+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Cuando la Comisión compruebe que, tras las modificaciones introducidas por las empresas afectadas, una concentración notificada cumple el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 2 y, en los casos contemplados en el apartado 4 del artículo 2, los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado, adoptará una decisión que declare la concentración compatible con el mercado común.

La Comisión podrá acompañar sus decisiones de condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas interesadas cumplan los compromisos que hayan contraído con la Comisión a fin de compatibilizar la concentración con el mercado común.

Se entenderá que una decisión mediante la cual se declare la compatibilidad de una concentración con el mercado común cubre las restricciones directamente vinculadas a la realización de la concentración y necesarias a tal fin.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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