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+Artículo 8 6. |
Artículo 8 6.La Comisión podrá revocar la decisión adoptada en virtud de los apartados 1 o 2:
a)
cuando la declaración de compatibilidad se haya basado en información incorrecta de la que sea responsable alguna de las empresas afectadas o que haya sido obtenida de forma fraudulenta, o
b)
cuando las empresas afectadas incumplan una obligación impuesta en la decisión. 1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
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