+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
La Comisión podrá, mediante decisión que comunicará sin demora a las empresas afectadas y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, remitir una concentración notificada a las autoridades competentes del Estado miembro afectado en las circunstancias que se exponen a continuación.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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