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+Artículo 9 8. |
Artículo 9 8.Para la aplicación del presente artículo, el Estado miembro de que se trate sólo podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para preservar o restablecer la competencia efectiva en el mercado en cuestión.
1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
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