+Artículo 44 Toma de decisiones
---+Artículo 44 1.
---+Artículo 44 2.
---+Artículo 44 3.
---+Artículo 44 4.
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Artículo 44 Toma de decisiones
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
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Artículo 44 1.
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Las decisiones de la Junta de Supervisores se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. Por lo que se refiere a los actos especificados en los artículos 10 a 16 del presente Reglamento y a las medidas y decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 9, apartado 5, párrafo tercero del presente Reglamento y el capítulo VI del presente Reglamento y, no obstante lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado, la Junta de Supervisores adoptará decisiones por mayoría cualificada de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del TUE y en el artículo 3 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias. El Presidente no tomará parte en la votación sobre las decisiones a que se refiere el párrafo segundo. En lo que respecta a la composición de los paneles con arreglo al artículo 41, apartados 2, 3 y 4, y a los miembros del comité de evaluación inter pares a que se refiere el artículo 30, apartado 2, la Junta de Supervisores, al examinar las propuestas del Presidente, se esforzará por obtener un consenso. De no alcanzarse el consenso, las decisiones de la Junta de Supervisores serán adoptadas por una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros con derecho a voto. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. Por lo que se refiere a las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 18, apartados 3 y 4, y no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la Junta de Supervisores adoptará decisiones por una mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.
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Artículo 44 2.
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Las reuniones de la Junta de Supervisores serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, y estarán presididas por el Presidente.
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Artículo 44 3.
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La Junta de Supervisores adoptará y publicará su reglamento interno.
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Artículo 44 4.
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En lo que respecta a las decisiones de conformidad con los artículos 17, 19 y 30, la Junta de Supervisores votará sobre las propuestas de decisiones mediante procedimiento escrito. Los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores dispondrán de ocho días hábiles para votar. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. La propuesta de decisión se considerará adoptada a menos que una mayoría simple de los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores se oponga. Las abstenciones no se contabilizarán como votos ni a favor ni en contra, y no se tendrán en cuenta al calcular el número de votos emitidos. Si tres miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores se oponen al procedimiento escrito, la Junta de Supervisores someterá a debate el proyecto de decisión y se pronunciará al respecto de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo. Los miembros sin derecho a voto y los observadores, a excepción del Director Ejecutivo, no asistirán a los debates de la Junta de Supervisores que se refieran a participantes en los mercados financieros concretos, salvo disposición en contrario del artículo 75, apartado 3, o de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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Artículo 44 5.
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El Presidente de la Autoridad tendrá la facultad de convocar una votación en cualquier momento. Sin perjuicio de dicha facultad y en aras de la eficacia de los procedimientos de toma de decisiones de la Autoridad, la Junta de Supervisores de la Autoridad se esforzará por obtener un consenso al tomar sus decisiones.
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1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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