+Artículo 107 3.

Artículo 107 3.

El plan de financiación incluirá:

a) 

una valoración de las entidades del grupo afectadas, con arreglo al artículo 36;

b) 

las pérdidas que ha de reconocer cada entidad del grupo afectada en el momento en que se aplique el instrumento de resolución;

c) 

respecto de cada entidad del grupo afectada, las pérdidas que sufriría cada clase de accionistas y de acreedores;

d) 

toda contribución que se exigiría hacer al sistema de garantía de depósitos de conformidad con el artículo 109, apartado 1;

e) 

la totalidad de la contribución por el mecanismo de financiación de la resolución y la finalidad y forma de la contribución;

f) 

la base para calcular la cantidad con la que ha de contribuir cada mecanismo de financiación nacional de los Estados miembros en los que están establecidas las entidades de un grupo afectadas a la financiación de la resolución de grupo, con vistas a cubrir la totalidad de la contribución a la que se refiere la letra e);

g) 

la cantidad con la que ha de contribuir el mecanismo de financiación nacional de cada entidad del grupo afectada debe contribuir a la financiación de la resolución de grupo y la forma de dichas contribuciones;

h) 

la cantidad del préstamo que los mecanismos de financiación de los Estados miembros en los que están establecidas las entidades de un grupo afectadas contratarán con las entidades, entidades financieras y otros terceros, con arreglo al artículo 105;

i) 

un calendario de utilización de los mecanismos de financiación de los Estados miembros en los que están establecidas las entidades de un grupo afectadas, calendario que debe poder prorrogarse, cuando sea necesario.

1. Forbhreathnú

,
Teideal Rialáil

1.1 Tagairtí

1.2 Ceanglais aitheanta

1.3 Caighdeáin ghaolmhara

2. Ceanglais aitheanta

Ceanglais
Foinse Ceanglas

3. Caighdeáin ghaolmhara

Caighdeáin
Foinse Ceanglas
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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