+TÍTULO X MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS 82/891/CEE, 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE, Y 2013/36/UE Y DE LOS REGLAMENTOS (UE) no1093/2010 Y no648/2012
---+Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
---+Artículo 118 Modificación de la Directiva 2002/47/CE
---+Artículo 119 Modificación de la Directiva 2004/25/CE
---+Artículo 121 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
---+Artículo 124 Modificación de la Directiva 2013/36/UE
---+Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010
---+Artículo 126 Modificación del Reglamento (UE) no648/2012
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TÍTULO X MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS 82/891/CEE, 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE, Y 2013/36/UE Y DE LOS REGLAMENTOS (UE) no1093/2010 Y no648/2012
TÍTULO X MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS 82/891/CEE, 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE, Y 2013/36/UE Y DE LOS REGLAMENTOS (UE) no1093/2010 Y no648/2012
1. Forbhreathnú
| Teideal |
Rialáil |
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Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
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Artículo 117
Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
La Directiva 2001/24/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1 se añaden los apartados siguientes:
«3.
La presente Directiva también se aplicará a las empresas de servicios de inversión, definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*1
), y a sus sucursales establecidas en Estados miembros distintos a aquellos en los que tienen su sede.
4.
En caso de aplicación de los instrumentos de resolución y de ejercicio de las competencias de resolución previstos por la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*2
), las disposiciones de la presente Directiva también se aplicarán a las entidades financieras, empresas y empresas matriz incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE.
5.
Los artículos 4 y 7 de la presente Directiva no se aplicarán cuando se aplique el artículo 83 de la Directiva 2014/59/EU.
6.
El artículo 33 de la presente Directiva no se aplicará cuando se aplique el artículo 84 de la Directiva 2014/59/EU.
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
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"Estado miembro de origen" : un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) no 575/2013,
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–
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"Estado miembro de acogida" : un Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013,
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–
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"sucursal" : una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013,
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–
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"autoridad competente" : una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013 o una autoridad de resolución en el sentido del artículo 2, párrafo 1, apartado 18, de la Directiva 2014/59/EU con respecto a las medidas de saneamiento adoptadas en virtud de dicha Directiva,
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–
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"administrador" : toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales cuya función sea administrar las medidas de saneamiento,
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"autoridades administrativas o judiciales" : las autoridades administrativas o judiciales de los Estados miembros competentes para las medidas de saneamiento o los procedimientos de liquidación,
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"medidas de saneamiento" : las medidas encaminadas a preservar o restablecer la situación financiera de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, que puedan afectar a los derechos preexistentes de terceras partes, incluidas las medidas que supongan la posibilidad de suspender pagos, suspender medidas de ejecución o reducir créditos; dichas medidas incluyen la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución contempladas por la Directiva 2014/59/UE,
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"liquidador" : toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales cuya función sea gestionar los procedimientos de liquidación,
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"procedimientos de liquidación" : los procedimientos colectivos incoados y controlados por las autoridades administrativas o judiciales de un Estado miembro, con el fin de liquidar activos bajo la supervisión de esas autoridades, incluso cuando los procedimientos concluyan mediante una convenio u otra medida análoga,
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"mercado regulado" : un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*3
),
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–
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"instrumento" : un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 50, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013.
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3)
El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 25
Acuerdos de compensación
No obstante lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, los acuerdos de compensación se regirán exclusivamente por la ley aplicable al contrato que rige dichos acuerdos.».
4)
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 26
Acuerdos de recompra
No obstante lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Directiva 2014/59/UE y en el artículo 24 de la presente Directiva, los acuerdos de recompra se regirán exclusivamente por la ley aplicable al contrato que rige dichos acuerdos.».
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Artículo 118 Modificación de la Directiva 2002/47/CE
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Artículo 118
Modificación de la Directiva 2002/47/CE
La Directiva 2002/47/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:
«6.
Los artículos 4 a 7 de la presente Directiva no se aplicarán a ninguna eventual restricción a la ejecución de acuerdos de garantía financiera ni a ninguna eventual restricción del efecto de una disposición sobre acuerdos de garantía financiera prendaria, acuerdos de liquidación por compensación o acuerdos de compensación que se impongan en virtud del título IV, capítulos V o VI, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*4
), ni a ninguna restricción de ese tipo que sea impuesta en virtud de competencias similares en la legislación nacional de un Estado miembro a fin de facilitar la resolución ordenada de cualquier entidad contemplada en el apartado 2, letra c), inciso iv), y letra d), que sea objeto de salvaguardas como mínimo equivalentes a las establecidas en el título IV, capítulo VII, de la Directiva 2014/59/UE.
2)
El artículo 9 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9 bis
Directivas 2008/48/CE y 2014/59/UE.
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las Directivas 2008/48/CE y 2014/59/UE.».
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Artículo 119 Modificación de la Directiva 2004/25/CE
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Artículo 119
Modificación de la Directiva 2004/25/CE
En el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2004/25/CE, se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros velarán por que el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva no se aplique en caso de utilización de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*5
).
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Artículo 121 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
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Artículo 121
Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
La Directiva 2007/36/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:
«4.
Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva no se aplique en caso de utilización de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el Título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*6
).
2)
En el artículo 5 se añaden los apartados siguientes:
«5.
Los Estados miembros garantizarán que a los efectos de la Directiva 2014/59/UE, la junta general, por una mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, pueda acordar o pueda modificar los estatutos sociales en este sentido, que la junta general en la que se decida sobre una ampliación de capital sea convocada en un plazo inferior al fijado en el apartado 1 del presente artículo, siempre y cuando dicha junta no se celebre en un plazo de diez días a partir de la convocatoria, se cumplan las condiciones de los artículos 27 o 29 de la Directiva 2014/59/UE y la ampliación de capital sea necesaria para evitar las condiciones de resolución establecidas en los artículos 32 y 33 de dicha Directiva.
6.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 5, no se aplicará la obligación de cada Estado miembro de establecer una fecha única, contemplada en el artículo 6, apartado 3, ni la obligación de asegurar oportunamente la disponibilidad de un orden del día revisado, contemplada en el artículo 6, apartado 4, ni la obligación de cada Estado miembro de establecer una fecha única de registro, contemplada en el artículo 7, apartado 3.».
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Artículo 124 Modificación de la Directiva 2013/36/UE
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Artículo 124
Modificación de la Directiva 2013/36/UE
Se suprime el apartado 4 del artículo 74 de la Directiva 2013/36/EU.
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Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010
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Artículo 125
Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010
El Reglamento (UE) no 1093/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2)
"autoridad competente":
i)
la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013 en el sentido de las Directivas 2007/64/CE y 2009/110/CE,
ii)
en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades de crédito y financieras,
iii)
en relación con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*7
), una autoridad designada según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 18, de dicha Directiva,
iv)
en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*8
), las autoridades de resolución según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 18, de dicha Directiva.
2)
En el artículo 40, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
«Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de la autoridad de resolución en cada Estado miembro, sin derecho a voto.».
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Artículo 126 Modificación del Reglamento (UE) no648/2012
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Artículo 126
Modificación del Reglamento (UE) no 648/2012
En el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) no 648/2012, se añade la letra siguiente:
«k)
las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*9
).
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,
1.1 Tagairtí
1.2 Ceanglais aitheanta
1.3 Caighdeáin ghaolmhara
2. Ceanglais aitheanta
Ceanglais
| Foinse |
Ceanglas |
3. Caighdeáin ghaolmhara
Caighdeáin
| Foinse |
Ceanglas |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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