+Artículo 101 4.

Artículo 101 4.

Si una entidad hubiera sido autorizada para aplicar un método de cálculo de los requisitos de fondos propios que requiere la autorización previa de las autoridades competentes de conformidad con la parte tercera del Reglamento (UE) no 575/2013, y deja de cumplir los requisitos exigidos para aplicarlo, las autoridades competentes exigirán a la entidad que les demuestre a su satisfacción que las consecuencias del incumplimiento son irrelevantes de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013, o bien que presente un plan para volver a cumplir oportunamente dichos requisitos y fije un plazo para llevarlo a cabo. Las autoridades competentes exigirán que se perfeccione dicho plan si es poco probable que desemboque en un total cumplimiento de los requisitos o si el plazo resulta inadecuado. Si es poco probable que la entidad pueda volver a cumplir los requisitos en un plazo adecuado y, si ha lugar, no ha demostrado satisfactoriamente que las consecuencias del incumplimiento son irrelevantes, la autorización para utilizar el método se revocará o se limitará a las áreas en las que no exista incumplimiento o a aquellas en las que pueda alcanzarse una situación de cumplimiento en un plazo adecuado.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Reference

1.2 Utvrđeni zahtjevi

1.3 Povezani standardi

2. Utvrđeni zahtjevi

Zahtjevi
Izvor Zahtjev

3. Povezani standardi

Standardi
Izvor Zahtjev
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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