+Artículo 19 7.

Artículo 19 7.

A efectos de los contratos de crédito, los proveedores de bases de datos sobre créditos contarán con procesos que garanticen que la información contenida en sus bases de datos está actualizada y es exacta. Los Estados miembros se asegurarán de que los consumidores estén informados:

a) 

a más tardar treinta días después del registro en una base de datos de cualquier mora en el reembolso del crédito, y

b) 

de sus derechos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito