+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 y en los artículos 18 y 20, la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, así como sus funcionarios y otros agentes, y otras personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades, así como los funcionarios y agentes de otras autoridades de los Estados miembros se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación del presente Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Reference

1.2 Utvrđeni zahtjevi

1.3 Povezani standardi

2. Utvrđeni zahtjevi

Zahtjevi
Izvor Zahtjev

3. Povezani standardi

Standardi
Izvor Zahtjev
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES