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+Artículo 5 14. |
Artículo 5 14.Las entidades presentarán la información sobre valoración prudente que se especifica en el anexo I, plantilla 32, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6, de la siguiente manera:
a)
todas las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.1, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6;
b)
las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión ( 1 ), además de la información a que se refiere la letra a) del presente apartado, comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.2, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6;
c)
las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión y que rebasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, además de la información a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantilla 32.3 y 32.4, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6. A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada y salida establecidos en el artículo 4. 1. Áttekintés
1.1 Hivatkozások1.2 Azonosított követelmények1.3 Kapcsolódó szabványok2. Azonosított követelmények
3. Kapcsolódó szabványok
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