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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.A fin de comunicar información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XXVI del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXVII, de forma individual y con frecuencia trimestral, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
la medida de la exposición total de la entidad es igual o superior a 125 000 000 000 EUR;
b)
la entidad está situada en un Estado miembro participante a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014;
c)
la entidad no forma parte de un grupo sujeto a supervisión en base consolidada de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («entidad autónoma»). 1. Áttekintés
1.1 Hivatkozások1.2 Azonosított követelmények1.3 Kapcsolódó szabványok2. Azonosított követelmények
3. Kapcsolódó szabványok
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