+REGLAMENTO (UE) 2016/1952 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Preamble: 1
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Definiciones
------+Artículo 2 1)
------+Artículo 2 2)
------+Artículo 2 3)
------+Artículo 2 4)
---+Artículo 3 Fuentes de datos
------+Artículo 3 a)
------+Artículo 3 b)
------+Artículo 3 c)
---+Artículo 4 Alcance
------+Artículo 4 1
------+Artículo 4 2
------+Artículo 4 3
---+Artículo 5 Transmisión de datos
------+Artículo 5 1
------+Artículo 5 2
------+Artículo 5 3
---+Artículo 6 Períodos de referencia y frecuencia de transmisión
------+Artículo 6 1
------+Artículo 6 2
---+Artículo 7 Garantía de calidad
------+Artículo 7 1
------+Artículo 7 2
------+Artículo 7 3
------+Artículo 7 4
------+Artículo 7 5
---+Artículo 8 Difusión
---+Artículo 9 Excepciones
------+Artículo 9 1
------+Artículo 9 2
------+Artículo 9 3
------+Artículo 9 4
---+Artículo 10 Procedimiento de comité
------+Artículo 10 1
------+Artículo 10 2
---+Artículo 11 Derogación de la Directiva 2008/92/CE
------+Artículo 11 1
------+Artículo 11 2
------+Artículo 11 3
---+Artículo 12 Entrada en vigor
---+ANEXO I
------+1. Precios
------+2. Gas natural
------+3. Unidades de comunicación
------+4. Unidades de medida
------+5. Bandas de consumo
------+6. Nivel de detalle
------+7. Volúmenes de consumo
---+ANEXO II
------+1. Precios
------+2. Unidades de comunicación
------+3. Unidades de medida
------+4. Bandas de consumo
------+5. Nivel de detalle
------+6. Volúmenes de consumo
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English -
European Union -
Energy -
REGLAMENTO (UE) 2016/1952 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO (UE) 2016/1952 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
de 26 de octubre de 2016,
relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Preamble: 1
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EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
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(1)
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La competitividad, la sostenibilidad y la seguridad energéticas son los objetivos generales de una unión de la energía resistente, con una política de cambio climático que mire hacia el futuro.
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(2)
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Para elaborar la política de la unión de la energía y realizar el seguimiento de los mercados de la energía de los Estados miembros se necesitan datos de alta calidad, comparables, actualizados, fiables y armonizados sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales.
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(3)
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El presente Reglamento tiene por objeto ofrecer un marco común para las estadísticas europeas, a fin de respaldar las políticas energéticas, en particular para crear un mercado interior de la energía plenamente integrado para los clientes. Debe existir una mayor transparencia sobre los costes y precios de la energía, así como sobre el nivel de apoyo público, con el fin de aumentar la integración del mercado. El presente Reglamento no implica ninguna armonización de la estructura de los precios y las cargas en los Estados miembros.
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(4)
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Hasta la fecha, la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha ofrecido un marco común para elaborar, transmitir y difundir estadísticas comparables sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes industriales en la Unión.
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(5)
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La recogida de datos sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales en el sector de los hogares se ha realizado hasta la fecha sobre la base de un acuerdo voluntario.
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(6)
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La creciente complejidad del mercado interior de la energía hace cada vez más difícil conseguir datos fiables y actualizados sobre los precios del gas natural y la electricidad cuando no existe una obligación jurídica vinculante de presentación de dichos datos, en particular respecto del sector de los hogares.
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(7)
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A fin de garantizar la comunicación de datos de alta calidad sobre los precios en el sector de los hogares y el sector no doméstico, la recogida de ambos tipos de datos debe estar cubierta por un acto legislativo.
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(8)
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En la mayoría de los Estados miembros se pueden obtener datos sobre los sistemas de transporte a través de los reguladores de la energía. Sin embargo, para los costes de distribución el número de compiladores de datos involucrados es mucho mayor y en algunos Estados miembros se considera más difícil la comunicación de los datos. Dada la importancia de los costes de distribución y la necesidad de transparencia en este campo, la recogida de datos sobre los precios del gas natural y la electricidad debe seguir las prácticas aplicadas habitualmente en el Sistema Estadístico Europeo.
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(9)
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El sistema de bandas de consumo utilizado por la Comisión (Eurostat) en sus publicaciones sobre precios debe garantizar la transparencia del mercado y una amplia difusión de los datos no confidenciales sobre los precios y permitir el cálculo de agregados europeos.
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(10)
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El Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) es el marco de referencia para las estadísticas europeas. Dicho Reglamento establece que la recopilación de estadísticas debe ajustarse a los principios de imparcialidad, transparencia, fiabilidad, objetividad, independencia profesional y rentabilidad, al tiempo que se protege el secreto estadístico.
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(11)
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Los Estados miembros deben recopilar los datos sobre los precios del gas natural y la electricidad utilizando las fuentes y los métodos más adecuados para facilitar la información solicitada.
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(12)
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Los datos sobre los precios aplicados a los clientes finales de gas natural y electricidad deben permitir la comparación con los precios de otros productos energéticos.
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(13)
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Debe facilitarse información relativa a la recogida de datos sobre los precios y a la calidad de los datos como parte del procedimiento normalizado de información.
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(14)
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Los datos detallados sobre el desglose de las bandas de consumo y sus respectivas cuotas de mercado son una parte esencial de las estadísticas de precios del gas natural y la electricidad.
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(15)
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El análisis de los precios solo puede realizarse si pueden obtenerse de los Estados miembros estadísticas de alta calidad sobre los diferentes componentes y subcomponentes de los precios del gas natural y la electricidad. Una metodología revisada para generar un desglose detallado de los diversos componentes y subcomponentes de los precios del gas natural y la electricidad aplicados a los clientes finales permitirá analizar la incidencia de diferentes aspectos en los precios finales.
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(16)
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Los datos facilitados a la Comisión (Eurostat) sobre los precios y las condiciones de venta a los clientes finales y el desglose del número de clientes finales por consumo en cada banda de consumo deben contener toda la información necesaria para que la Comisión pueda decidir cuáles son las medidas o propuestas adecuadas en relación con la política energética.
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(17)
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Una buena comprensión de los impuestos, tasas, gravámenes y cargas de cada Estado miembro es esencial para garantizar la transparencia de los precios. Se ha reconocido la importancia de realizar un desglose de los datos por costes de red, impuestos, tasas, gravámenes y cargas.
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(18)
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Los Estados miembros con un bajo consumo de gas natural como proporción del consumo energético final de los hogares deben quedar exentos de la obligación de facilitar datos sobre los precios del gas natural para los clientes finales domésticos.
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(19)
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A fin de mejorar la fiabilidad de los datos, la Comisión (Eurostat), junto con los Estados miembros, debe evaluar y, si es necesario, mejorar la metodología para recoger y tratar los datos de manera precisa, de conformidad con el marco de gobernanza para las estadísticas. Por lo tanto, convendría elaborar con regularidad informes de calidad y realizar evaluaciones periódicas de la calidad de los datos sobre los precios.
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(20)
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La Comisión debe estar facultada para conceder, sobre la base de una solicitud motivada de un Estado miembro, excepciones a ese Estado miembro en relación con las obligaciones específicas para las que la aplicación del presente Reglamento al sistema estadístico nacional de ese Estado miembro requiera adaptaciones importantes o pueda suponer una carga adicional significativa para los encuestados.
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(21)
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A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto al formato y las modalidades de trasmisión de los datos, los requisitos de garantía de la calidad técnica relativos al contenido de los informes de calidad normalizados, y la concesión de excepciones. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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(22)
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Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, establecer un marco jurídico común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
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(23)
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En consecuencia, procede derogar la Directiva 2008/92/CE.
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(24)
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Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.
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HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 26 de octubre de 2016.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
I. LESAY
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Artículo 1 Objeto
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Artículo 1
El presente Reglamento establece un marco común para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas comparables sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados en la Unión a clientes domésticos y a clientes finales no domésticos.
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Artículo 2 Definiciones
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A los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
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Artículo 3 Fuentes de datos
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Los Estados miembros recopilarán datos sobre los precios del gas natural y la electricidad y los componentes y subcomponentes relativos a los costes de red, los impuestos, las tasas, los gravámenes y las cargas, y sobre los volúmenes de consumo, de conformidad con los anexos I y II. Se utilizarán una o varias de las fuentes siguientes, tras haber tenido en cuenta los principios de reducción de la carga para los encuestados y de simplificación administrativa:
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Artículo 4 Alcance
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Artículo 5 Transmisión de datos
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Artículo 6 Períodos de referencia y frecuencia de transmisión
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Artículo 7 Garantía de calidad
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Artículo 8 Difusión
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Artículo 8
La Comisión (Eurostat) difundirá estadísticas sobre los precios del gas natural y la electricidad a más tardar en el plazo de cinco meses después de finalizar cada período de referencia.
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Artículo 9 Excepciones
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Artículo 10 Procedimiento de comité
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Artículo 11 Derogación de la Directiva 2008/92/CE
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Artículo 12 Entrada en vigor
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Artículo 12
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de octubre de 2016.
(2) Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9).
(3) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(5) Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).
(6) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).
(7) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).
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ANEXO I
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ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO II
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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