+REGLAMENTO (UE) 2020/1056 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---------+Artículo 2 1.
---------+Artículo 2 2.
---------+Artículo 2 3.
------+Artículo 3 Definiciones
---+CAPÍTULO II INFORMACIÓN REGLAMENTARIA COMUNICADA POR VÍA ELECTRÓNICA
------+Artículo 4 Requisitos para los operadores económicos interesados
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
---------+Artículo 4 3.
---------+Artículo 4 4.
------+Artículo 5 Requisitos para las autoridades competentes
---------+Artículo 5 1.
---------+Article 5 1a.
---------+Artículo 5 3.
---------+Artículo 5 4.
------+Artículo 6 Información comercial confidencial
------+Artículo 7 Conjunto de datos comunes y subconjuntos de datos IETM
---------+Artículo 7 1.
---------+Artículo 7 2.
---------+Artículo 7 3.
---------+Artículo 7 4.
------+Artículo 8 Procedimientos y normas de acceso comunes
---------+Artículo 8 1.
---------+Artículo 8 2.
---------+Artículo 8 3.
---------+Artículo 8 4.
---+CAPÍTULO III PLATAFORMAS IETM Y SERVICIOS IETM
------+SECCIÓN 1 Requisitos aplicables a las plataformas IETM y a los proveedores de servicios IETM
---------+Artículo 9 Requisitos funcionales para las plataformas IETM
------------+Artículo 9 1.
------------+Artículo 9 2.
------------+Artículo 9 3.
---------+Artículo 10 Requisitos para los proveedores de servicios IETM
------------+Artículo 10 1.
------------+Artículo 10 2.
------+SECCIÓN 2 Certificación
---------+Artículo 11 Organismos de evaluación de la conformidad
------------+Artículo 11 1.
------------+Artículo 11 2.
------------+Artículo 11 3.
------------+Artículo 11 4.
---------+Artículo 12 Certificación de las plataformas IETM
------------+Artículo 12 1.
------------+Artículo 12 2.
------------+Artículo 12 3.
------------+Artículo 12 4.
------------+Artículo 12 5.
---------+Artículo 13 Certificación de los proveedores de servicios IETM
------------+Artículo 13 1.
------------+Artículo 13 2.
------------+Artículo 13 3.
---+CAPÍTULO IV DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
------+Artículo 14 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 14 1.
---------+Artículo 14 2.
---------+Artículo 14 3.
---------+Artículo 14 4.
---------+Artículo 14 5.
---------+Artículo 14 6.
------+Artículo 15 Procedimiento de comité
---------+Artículo 15 1.
---------+Artículo 15 2.
---+CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 16 Revisión
---------+Artículo 16 1.
---------+Artículo 16 2.
------+Artículo 17 Seguimiento
------+Artículo 18 Entrada en vigor y aplicación
---------+Artículo 18 1.
---------+Artículo 18 2.
---------+Artículo 18 3.
---+ANEXO I INFORMACIÓN REGLAMENTARIA INCLUIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
---+ANEXO II REQUISITOS RELATIVOS A LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
English - European Union - ICT -

REGLAMENTO (UE) 2020/1056 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) 2020/1056 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de julio de 2020

sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II INFORMACIÓN REGLAMENTARIA COMUNICADA POR VÍA ELECTRÓNICA CAPÍTULO II INFORMACIÓN REGLAMENTARIA COMUNICADA POR VÍA ELECTRÓNICA
CAPÍTULO III PLATAFORMAS IETM Y SERVICIOS IETM CAPÍTULO III PLATAFORMAS IETM Y SERVICIOS IETM
CAPÍTULO IV DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN CAPÍTULO IV DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I INFORMACIÓN REGLAMENTARIA INCLUIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO




ANEXO I

INFORMACIÓN REGLAMENTARIA INCLUIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

PARTE A- ►C1  Requisitos de información reglamentaria ◄ refiere el artículo 2, apartado 1, letra b)

Lista de actos delegados y de ejecución refiere el artículo 2, apartado 1, letra b):

1) 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión ( 8 ) por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea: apartado 6.3.2.6 del anexo, letras a), b), c), d) e), f) y g).

▼M2

PARTE B-Legislación nacional

Se enumeran a continuación las disposiciones de Derecho nacional pertinentes que exigen el suministro de información idéntica, total o parcialmente, a la información especificada en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/1056.

Austria

1) 

Boletín Oficial Federal n.o 593/1995 ( 9 ): apartado 17

2) 

Boletín Oficial Federal II n.o 399/1997 ( 10 ): apartado 3

3) 

Boletín Oficial Federal II n.o 132/2007 ( 11 ): apartado 3, puntos 1 y 2

4) 

Boletín Oficial Federal II n.o 207/2016 ( 12 ): apartado 10, punto 2

5) 

Boletín Oficial Federal II n.o 395/2001 ( 13 ): apartado 3, punto 1, apartado 2, letra c)

6) 

Orden del Gobierno del Estado federado de Tirol n.o 1413/1998 ( 14 ): apartado 4, y Orden del Gobierno del Estado federado de Vorarlberg n.o 45/1998 ( 15 ): apartado 4

7) 

Orden del Gobierno del Estado federado de Tirol n.o 464/1999 ( 16 ): apartado 4, y Orden del Gobierno del Estado federado de Salzburgo n.o 68/1999 ( 17 ): apartado 4

8) 

Boletín Oficial Federal n.o 1027/1994 ( 18 ): apartado 2

9) 

Boletín Oficial Federal II n.o 192/2017 ( 19 ): apartado 8

10) 

Boletín Oficial Federal I n.o 102/2002 ( 20 ): apartado 19, punto 1

11) 

Boletín Oficial Federal n.o 522/1973 ( 21 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

12) 

Boletín Oficial Federal II n.o 203/2019 ( 22 ): apartado 5 y apartado 7, punto 3

13) 

Boletín Oficial Federal n.o 225/1985 ( 23 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

14) 

Boletín Oficial Federal III n.o 67/2008 ( 24 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

15) 

Boletín Oficial Federal I n.o 44/2016 ( 25 ): apartado 21 bis, punto 2

16) 

Boletín Oficial Federal III n.o 59/2003 ( 26 ): artículo 3, apartado 4

Bélgica

1) 

Real Decreto, de 2 de noviembre de 2017, sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con excepción de las sustancias explosivas y radiactivas ( 27 ): artículo 13 y parte 5, capítulo 5.4, del anexo III

2) 

Real Decreto, de 12 de julio de 2016, sobre el transporte de materias explosivas por carretera y ferrocarril ( 28 ): artículo 15, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

3) 

Ley, de 15 de julio de 2013, sobre el transporte de mercancías por carretera ( 29 ):

a) 

artículo 17

b) 

artículo 29, apartado 1 y apartado 2, punto 1

4) 

Decreto Ministerial, de 23 de mayo de 2014, por el que se aplica el Real Decreto, de 22 de mayo de 2014, sobre el transporte de mercancías por carretera ( 30 ): artículo 33, artículo 34, apartado 1, y artículo 35, apartado 1

5) 

Decreto del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, de 22 de septiembre de 2022, sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por vías navegables interiores ( 31 ): artículos 15 y 16, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

6) 

Real Decreto, de 28 de junio de 2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, con excepción de las sustancias explosivas y radiactivas ( 32 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

7) 

Real Decreto, de 31 de julio de 2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores ( 33 ): artículo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

8) 

Decreto, de 6 de julio de 2012, sobre el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores ( 34 ): artículo 8, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

9) 

Real Decreto, de 24 de septiembre de 2006, por el que se establecen los reglamentos generales de policía para la navegación por vías navegables interiores en Bélgica ( 35 ): artículo 1.10, apartado 1, letra c), del anexo con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

10) 

Decreto del Gobierno flamenco, de 16 de septiembre de 2022, sobre la declaración electrónica de datos por los buques ( 36 ), por el que se modifica el Decreto del Gobierno flamenco de 25 de mayo de 2018: artículo 5, puntos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 20 y 21

Bulgaria

1) 

Ley de Transporte por Carretera ( 37 ): artículo 53, apartado 1, artículo 91, apartados 1 y 2 y apartado 3, puntos 1, 3, 5 y 8

2) 

Orden n.o 33 de 3.11.1999 ( 38 ): artículo 89, apartado 3

3) 

Orden n.o 11 de 31.10.2002 ( 39 ): artículo 19, apartado 1, punto 3

4) 

Orden n.o N-14 de 27.8.2009 ( 40 ): artículo 13, apartado 3, y artículo 14, apartado 1

5) 

Orden n.o 40 de 14.1.2004 ( 41 ): artículo 43, apartado 1, puntos 1 y 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

6) 

Ley de Transporte por Ferrocarril n.o 97/2000 ( 42 ): artículo 90 con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

7) 

Orden n.o 46 de 30.11.2001 ( 43 ): artículo 25, apartado 1, y artículo 31 bis, apartado 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

8) 

Orden n.o 16 de 20.6.2006 ( 44 ): artículo 9, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

9) 

Orden n.o 53 de 10.2.2003 ( 45 ): artículo 12, puntos 1 y 2

10) 

Código de la Marina Mercante ( 46 ):

a) 

artículos 106 y 110

b) 

artículo 120, apartados 1 y 2

Croacia

1) 

Ley de Transporte Combinado de Mercancías (Boletín Oficial n.o 120/2016) ( 47 ): artículo 7, puntos 1 y 2

2) 

Ley de Gestión Sostenible de los Residuos (Boletín Oficial n.o 84/2021) ( 48 ): artículo 24, apartados 3 y 8, en relación con la Orden de Gestión de los Residuos (Boletín Oficial n.o 106/2022), artículo 7

3) 

Ley de Transporte por Carretera (Boletín Oficial n.o 41/2018) ( 49 ): artículos 79 y 80, artículo 87, apartado 8, y artículo 95, apartado 2

4) 

Orden relativa a los permisos en el transporte de carga (Boletín Oficial n.o 57/2018) ( 50 ): artículo 9, apartado 3

5) 

Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas (Boletín Oficial n.o 79/2007) ( 51 ):

a) 

artículo 3, apartado 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR);

b) 

artículo 3, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF;

c) 

artículo 3, apartado 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

Chipre

1) 

Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de 2004, en su versión actualizada: artículo 5, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) ( 52 )

2) 

Directiva sobre seguridad técnica (TSD) n.o 1 – Ley de Aplicación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (PNSA) (versión pública), de 6 de junio de 2020 ( 53 ): capítulo 6.3.2.6, letras a) a g)

3) 

Ley de Vehículos de Motor y Ley de Tráfico de Carretera de 1972, en su versión actualizada: artículo 2, apartado 2D, punto 3, letra e)

Chequia

1) 

Ley n.o 111/1994 rec. sobre Transporte por Carretera ( 54 ): sección 23, punto 2, letra a)

2) 

Ley n.o 266/1994 rec. (Ley de Ferrocarril ( 55 )): artículo 63, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

3) 

Sección 85a de la Ley n.o 49/1997 rec. sobre Aviación Civil y por la que se modifica la Ley n.o 455/1991 rec. sobre Licencias Comerciales (Ley de Licencias Comerciales), en su versión modificada

4) 

Decreto n.o 478/2000 rec. ( 56 ): sección 1, por la que se aplica la Ley n.o 111/1994 rec. sobre Transporte por Carretera, en su versión modificada

5) 

Comunicación n.o 102/2011 rec. del Ministerio de Asuntos Exteriores ( 57 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores

Dinamarca

1) 

Decreto n.o 531, de 24 de mayo de 2018, sobre determinadas formas de transporte combinado de mercancías ( 58 ): apartado 7, punto 1

2) 

Ley de Control del Cumplimiento del Reglamento n.o 11/1960 de la CEE (LBK n.o 119, de 21 de febrero de 1990) ( 59 ): apartado 2, punto 1

3) 

Decreto n.o 828, de 10 de junio de 2017, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera ( 60 ): apartado 5, punto 3, apartado 17, punto 1, apartado 18, punto 1, y apartado 19, punto 1

4) 

Decreto n.o 601, de 23 de junio de 2009, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril ( 61 ): artículo 1, apartado 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

5) 

Decreto n.o 541, de 12 de junio de 2012, sobre el uso del RID en el transporte nacional y el transporte de mercancías peligrosas en el equipaje de mano, etc ( 62 ). artículo 8, apartado 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

6) 

Decreto n.o 240, de 16 de febrero de 2022, sobre el transporte de mercancías ( 63 ): apartado 36

Estonia

1) 

Reglamento n.o 150/1996 ( 64 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

2) 

Ley Estonia de Ferrocarril ( 65 ): artículo 111, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

3) 

Ley Estonia de Residuos ( 66 ): artículo 108, apartado 1, artículo 113, apartado 1, y artículo 115, apartado 3

4) 

Programa Estonio de Seguridad en la Aviación Civil: punto 6.3.2.6

5) 

Ley Estonia de Transporte por Carretera ( 67 ):

a) 

artículo 29, apartados 3, 4 y 5

b) 

artículo 32, apartado 1

c) 

artículo 33, apartado 6

d) 

artículo 35, apartado 10, puntos 1 y 2

Finlandia

1) 

Ley de Contratos de Transporte por Carretera n.o 345/1979 ( 68 ): sección 9

2) 

Ley de Servicios de Transporte 320/2017 ( 69 ): sección 24

3) 

Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera ( 70 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

4) 

Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril ( 71 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

Francia

1) 

Código Francés del Transporte ( 72 ):

a) 

artículo R.3411-13

b) 

artículo L 4461, párrafo primero, artículo R 4412, párrafo primero, artículo R 4461, párrafo primero, artículo R 4461, párrafo segundo

2) 

Orden, de 9 de noviembre de 1999, relativa a los documentos de transporte o de alquiler que deben estar a bordo de los vehículos para el transporte de mercancías por carretera ( 73 ):

a) 

artículo 4-II, artículo 5-I, artículo 5-II y artículo 6

b) 

artículo 4-III

c) 

artículo 4-IV

3) 

Orden, de 25 de septiembre de 1991, relativa a la ejecución del transporte combinado de mercancías entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea ( 74 ): artículos 2 y 5

4) 

Orden de 24 de julio de 2018 ( 75 ), relativa a la declaración de carga en las vías navegables interiores gestionadas por Voies Navigables de France, en su versión modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2021 ( 76 ): párrafo segundo

5) 

Decreto modificado, de 29 de mayo de 2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre: punto 3.4.2.1 del anexo I ( 77 ), punto 3.5 del anexo I ( 78 ), punto 3.9.4 del anexo I ( 79 ), apéndice IV.9 ( 80 ) y apéndice IV.10 ( 81 )

Alemania

1) 

Reglamento sobre transporte transfronterizo de mercancías por carretera y cabotaje, de 28.12.2011 ( 82 ): artículo 17

2) 

Ley de Transporte de Mercancías por Carretera, de 22.6.1998 ( 83 ): artículo 7, apartado 1, punto 3

3) 

Orden relativa al transporte de mercancías peligrosas por carretera, tren y vías navegables interiores, de 26.3.2021 ( 84 ): apartado 1, punto 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, y a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN); apartado 35, punto 2

4) 

Orden relativa a las exenciones a los Reglamentos sobre transporte de mercancías peligrosas de 11.3.2019 ( 85 ): exención 9, exención 18, exención 20, exención 21, exención 22, exención 24 y exención 28

Grecia

1) 

Decreto presidencial 63/1986 ( 86 ): artículo 4

2) 

Ley n.o 1815/1988 ( 87 ): artículo 98, apartado 2

3) 

Decisión Ministerial Conjunta 200035/2023 ( 88 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de la sección I.1 del anexo I (ADR) de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda

4) 

Decisión Ministerial Conjunta 200035/2023 ( 89 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de la sección II.1 (RID) del anexo II de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda

5) 

Ley n.o 3646/2008 ( 90 ): artículo 7

6) 

Ley n.o 2203/1994 ( 91 ): artículo 4, apartado 7, letra c)

7) 

Decisión Υ.Π.Α. Δ15/Α/17143/1505/2016 ( 92 ): capítulo 6

8) 

Decisión Ministerial Conjunta Γ5/55376/2022 ( 93 ): artículo 6, apartado 2

Hungría

1) 

Decreto Gubernamental 261/2011. (XII. 7.) ( 94 ): apartado 22

2) 

Decreto Gubernamental 386/2021. (VI. 30.) ( 95 ): apartado 3, punto 1, y anexo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

3) 

Decreto Gubernamental 387/2021. (VI. 30.) ( 96 ): apartado 3, punto 1, y anexo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

4) 

Decreto Gubernamental 388/2021. (VI. 30.) ( 97 ): artículo 3, apartado 1, y anexo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

5) 

Decreto del Ministerio de Innovación y Tecnología 39/2021. (VII. 30.) ( 98 ): anexo 1, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

6) 

Decreto Gubernamental 266/2003. (XII. 24.) ( 99 ): apartado 3

7) 

Decreto Gubernamental 313/2014. (XII. 12.) ( 100 ): anexo 1

8) 

Decreto Gubernamental 101/1996. (VII. 12.) ( 101 ): artículo 4, apartado 7, letra c)

Irlanda

1) 

Instrumento Jurídico n.o 175/1975 ( 102 )

2) 

Instrumento Jurídico n.o 60/1994 ( 103 ): Reglamento 5 y Reglamento 6

3) 

Instrumento Jurídico n.o 698/2011 ( 104 ): Reglamento 3, apartado 1, letra b)

4) 

Instrumento Jurídico n.o 419/2007 ( 105 )

5) 

Instrumento Jurídico n.o 349/2011 ( 106 ): Reglamento 57, letra g), inciso vii), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

6) 

Instrumento Jurídico n.o 651/2010 ( 107 ): Reglamento 8, letra e), y Reglamento 12, apartado 3, letra b), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

7) 

Instrumento Jurídico n.o 226/2003 ( 108 ): referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

Italia

1) 

Decreto del Ministerio de Transporte y Navegación de 15 de febrero de 2001 ( 109 ): artículo 3, apartado 1

2) 

Ley n.o 298, de 6 de junio de 1974 ( 110 ), en su versión modificada: artículo 46 bis, apartado 1 bis, y artículo 46 ter, apartados 1 y 2

3) 

Decreto Legislativo n.o35, de 27 de enero de 2010 ( 111 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, y a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

Letonia

1) 

Ley de Transporte por Carretera, de 23.8.1995 ( 112 ): sección 9, por la que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el punto 6.1 del Reglamento n.o 411 del Consejo de Ministros, de 24.5.2011, sobre procedimientos para la organización y ejecución de controles del transporte por carretera.

2) 

Reglamento n.o 225 del Consejo de Ministros, de 29.4.2003 ( 113 ): puntos 3 y 4

3) 

Ley de Transporte por Ferrocarril, de 21.12.2000 ( 114 ): sección 24, apartado 1, y sección 25, apartado 1

4) 

Reglamento n.o 226 del Consejo de Ministros ( 115 ): punto 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el punto 6 del Reglamento n.o 541 del Consejo de Ministros, de 5.7.2011, sobre procedimientos de control de la circulación de mercancías peligrosas

5) 

Reglamento n.o 674 del Consejo de Ministros ( 116 ): punto 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

Lituania

1) 

Código de Transporte por Vías Navegables Interiores ( 117 ): artículo 26, apartado 2, artículo 40, artículo 42, apartados 3 y 4, y artículo 47, apartado 4

2) 

Normas sobre transporte de mercancías por vías navegables interiores (Orden n.o 269) ( 118 ): puntos 36, 37, 41, 44, 45, 52, 54, 80, 110, 111, 117, 124, 125 y 128

3) 

Código de Transporte por Carretera ( 119 ):

a) 

artículo 9, apartado 1, punto 4

b) 

artículo 14, apartado 2, y artículo 29, apartados 2, 3 y 5

4) 

Resolución n.o 1613-7 del Gobierno de la República de Lituania, de 10 de noviembre de 2010 ( 120 ): punto 66.2, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

5) 

Orden n.o D1-207 del Ministerio de Medio Ambiente de la República de Lituania, de 27 de abril de 2004 ( 121 ): punto 20

6) 

Orden n.o 3D-90 del Ministerio de Agricultura de la República de Lituania, de 12 de febrero de 2018 ( 122 ): punto 35

Luxemburgo

1) 

Reglamento del Gran Ducado, de 13 de enero de 1966, sobre el transporte de mercancías por carretera ( 123 ): artículo 3

2) 

Reglamento Ministerial, de 8 de abril de 1968, sobre los procedimientos de numeración de los documentos de transporte ( 124 ): artículo 1

3) 

Reglamento del Gran Ducado, de 19 de abril de 2012, por el que se aplica y ratifica el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 ( 125 ): artículo 6

4) 

Decreto del Gran Ducado, de 6 de febrero de 2009, por el que se publica el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) ( 126 ): artículo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

5) 

Ley, de 13 de marzo de 2007, por la que se adopta el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN) ( 127 ): artículo 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

6) 

Decreto del Gran Ducado, de 6 de febrero de 2009, por el que se publica el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) ( 128 ): artículo 1 con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

7) 

Reglamento del Gran Ducado, de 27 de febrero de 2011, por el que se establecen las condiciones para la aprobación de los agentes acreditados y de los expedidores conocidos y las condiciones para designar expedidores clientes en materia de controles de seguridad de la aviación ( 129 ): artículo 11, punto 6, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

Malta

1) 

Reglamentos sobre vehículos de motor (transporte de mercancías por carretera) (legislación subsidiaria 65.19) ( 130 ):

a) 

Reglamento 48

b) 

Reglamento 78, Reglamento 79, punto 1, y Reglamento 80

2) 

Reglamentos de (transporte de mercancías peligrosas por carretera) vehículos de motor (legislación subsidiaria 65.22) ( 131 ): Reglamento 3, apartado 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

Polonia

1) 

Ley de Transporte por Carretera, de 6 de septiembre de 2001 ( 132 ):

a) 
— 
artículo 4, punto 22, letra j), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 38, apartado 2, de la Ley sobre Derecho de Transporte de 15 de noviembre de 1984  ( 133 ), leída en relación, cuando proceda, con las definiciones de «transporte combinado» y «expedidor» establecidas en el artículo 4, puntos 13 y 14b, de la Ley de Transporte por Carretera
— 
artículo 4, apartado 22, letra x), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 6, punto 1, del Convenio CMR
— 
artículo 87, apartado 1, punto 3
b) 

artículo 4, apartado 22, letra e), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 8, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009

c) 

artículo 31, letra a)

d) 

artículo 4, apartado 22, letra c), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 16 y al artículo 18, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

e) 

artículo 4, apartado 22, letra v), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 67, apartado 2, punto 1, de la Ley de Transporte de Residuos, de 14 de diciembre de 2012

2) 

Ley de Transporte por Ferrocarril, de 28 de marzo de 2003 ( 134 ): artículo 13, apartado 4, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 38, apartado 2, de la Ley sobre Derecho de Transporte, de 15 de noviembre de 1984

3) 

Ley de Navegación por Vías Navegables Interiores, de 21 de diciembre de 2000 ( 135 ): artículo 9, apartado 2, punto 7, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 38, apartado 2, de la Ley sobre Derecho de Transporte, de 15 de noviembre de 1984, y artículo 16, leído en relación con el anexo del Reglamento del Ministerio de Infraestructuras, de 23 de enero de 2003, sobre los formularios para la obtención de pruebas utilizados en la navegación por vías navegables interiores.

4) 

Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas, de 19 de marzo de 2021 ( 136 ): artículo 11, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, y a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

5) 

Ley de Residuos, de 14 de diciembre de 2012 ( 137 ): Artículo 24 bis, apartado 1, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el apartado 8 del Reglamento del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de octubre de 2016, sobre requisitos detallados para el transporte de residuos

6) 

Ley sobre Derecho Aeronáutico, de 3 de julio de 2002 ( 138 ): artículo 21, punto 2a, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

Portugal

1) 

Decreto Ley n.o 257/2007, de 16 de julio de 2007 ( 139 ): artículo 19

2) 

Decreto Ley n.o 41-A/2010, de 29 de abril de 2010 ( 140 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

Rumanía

1) 

Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), ratificado por el Decreto n.o 451/1972 ( 141 ): artículo 6, apartado 1, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 2, apartado 1, y al artículo 7, apartado 2, de la Orden n.o 26 de 31.8.2011, relativa al establecimiento de la Inspección Estatal para el Control del Transporte por Carretera

2) 

Orden n.o 88/1999 ( 142 ):

a) 

artículo 3, puntos 1 y 2

b) 

artículo 5

3) 

Orden n.o 27, de 31 de agosto de 2011, relativa al transporte de mercancías por carretera ( 143 ): artículo 3, apartado 14, artículo 24, apartado 1, y artículos 27 y 32

4) 

Orden n.o 980 del Ministerio de Transporte e Infraestructuras, de 30 de noviembre de 2011 ( 144 ): artículo 19, artículo 29, apartado 1, artículo 39, apartados 1 y 2, y artículo 46, apartado 2

5) 

Decisión n.o 1326/2009, sobre el transporte de mercancías peligrosas en Rumanía ( 145 ): artículo 6, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF, y a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

6) 

Decisión Gubernamental n.o 1193/2012, por la que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación ( 146 ): artículo 1, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

Eslovaquia

1) 

Decreto n.o 274/2002 rec. ( 147 ): apartado 9, en relación con la obligación del operador aéreo de presentar un manifiesto de carga en el momento de la entrada al territorio de la República Eslovaca

2) 

Decisión del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca n.o 08204/2016/C410-SCLVD/04511 ( 148 ): artículo 6.6.1, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

3) 

Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca n.o 331/2010 rec. ( 149 ): apartado 5c, punto 1, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

4) 

Ley n.o 56/2012 rec. ( 150 ): apartado 34, punto 2, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

5) 

Ley n.o 514/2009 rec. ( 151 ): apartado 23, puntos 2 y 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

Eslovenia

1) 

Ley de Contratos de Transporte por Carretera (UL RS n.os 126/03, 102/07 y 49/11 – ZPCP-2C) ( 152 ): artículo 41

2) 

Decreto sobre el transporte combinado (UL RS n.os 4/01 y 49/13) ( 153 ): artículo 8

3) 

Ley de Transporte por Carretera (UL RS n.os 6/16) ( 154 ): artículo 109, apartado 1

4) 

Decreto sobre la ejecución del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (UL RS n.os 78/16 y 94/21) ( 155 ): referencia al artículo 16, letra c), y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

5) 

Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas (UL RS n.o 33/06) ( 156 ): artículo 3, con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

6) 

Acuerdo entre el Ministerio de Transporte de la República de Eslovenia y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria sobre el transporte de mercancías peligrosas por el túnel de Karavanke ( 157 ): artículo 3, apartado 4

España

1) 

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre ( 158 ): artículo 1 y artículo 3, apartado 1

2) 

Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE ( 159 ): artículo 5

3) 

Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad ( 160 ): capítulo 6, punto 6.3.2.6, del anexo

4) 

Real Decreto 97/2014 ( 161 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

5) 

Real Decreto 412/2001 ( 162 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

Suecia

1) 

Reglamentos de la Agencia de Contingencias Civiles de Suecia (MSBFS 2022:3) ( 163 ): capítulo 16.4, secciones 18.1.2 a 18.1.4, del anexo S

2) 

Reglamentos de la Agencia de Contingencias Civiles de Suecia (MSBFS 2022:4) ( 164 ): capítulo 16.4 del anexo S

3) 

Orden relativa a los residuos (2020:614) ( 165 ): capítulo 6, apartado 19

4) 

Reglamentos de la Agencia Sueca de Transporte (TSFS 2020:80) ( 166 ) sobre seguridad de la aviación: capítulo 17, apartado 4, en el que se hace referencia al punto 6.3.2.6, letras a), b), c), d), e), f) y g), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión

5) 

Reglamentos de la Agencia Sueca de Transporte y Directrices Generales (TSFS 2019:39) ( 167 ): apartado 3

6) 

Orden (SFS 1998:786) ( 168 ), relativa al transporte internacional por carretera dentro del Espacio Económico Europeo (EEE): apartados 3f y 3g

Países Bajos

1) 

Decreto, de 26 de octubre de 1983 ( 169 ), por el que se establecen reglamentos para prevenir los abordajes o la propulsión en aguas públicas del Reino abiertas a la navegación (Stb. 1984, 682), artículo 1.10, apartado 1, letra b), en el que se hace referencia a los artículos 8.1.2.1, letras b y c, del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

2) 

Decreto, de 15 de septiembre de 1994 ( 170 ), por el que se aplican los reglamentos de policía para la navegación en el Rin (Stb. 1994, 770), artículo 1.10, apartado 1, letra t), en el que se hace referencia a los artículos 8.1.2.1.b y 8.1.2.1.c del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

3) 

Reglamento para el transporte de mercancías por carretera (Stcrt. 2009, 75) ( 171 ), por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 2.13 de la Ley de Transporte por Carretera (Stb. 2008, 492) ( 172 ): artículo 15, apartado 1, y artículo 15, apartado 5, letra b), punto 2

4) 

Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera ( 173 ): artículo 3, por el que se permiten los controles de cumplimiento con arreglo al artículo 2 del Decreto de 5 de junio de 1996 (Stb.1996, 297) ( 174 ), con respecto a los requisitos de información previstos en la parte 5, capítulo 5.4, del anexo A del Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

5) 

Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril ( 175 ): artículo 3, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 2 del Decreto de 5 de junio de 1996 (Stb.1996, 297) ( 176 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que figura como apéndice C del COTIF

6) 

Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores ( 177 ): artículo 3, por el que se permiten los controles de cumplimiento previstos en el artículo 2 del Decreto de 5 de junio de 1996 (Stb.1996, 297) ( 178 ), con respecto a los requisitos de información con arreglo a la parte 5, capítulo 5.4, de los Reglamentos anejos al Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

▼B

ANEXO II REQUISITOS RELATIVOS A LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD




ANEXO II

REQUISITOS RELATIVOS A LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

1. El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá de conformidad con el Derecho nacional y tendrá personalidad jurídica.

2. El organismo de evaluación de la conformidad será un organismo tercero que será independiente de la organización, plataforma IETM o proveedor de servicios de plataforma que evalúe.

Podrá tratarse de un organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de las plataformas IETM o proveedores de servicios de plataforma que evalúe, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflictos de interés.

3. El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de realizar las tareas de evaluación de la conformidad no serán el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario o el encargado del mantenimiento de las plataformas IETM o proveedores de servicios que evalúen, ni el representante de ninguno de ellos.

El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de desempeñar las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, la fabricación o construcción, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de dichas plataformas o proveedores de servicios de plataforma IETM, ni representarán a quienes participen en estas actividades. Tampoco desempeñarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que están acreditados. Esto se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.

Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.

4. Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo específico y estarán exentos de cualquier tipo de presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que puedan influir en su apreciación o en los resultados de sus actividades de evaluación de la conformidad, en particular por lo que respecta a personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de esas actividades.

5. El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que le sean asignadas en virtud de los artículos 12 y 13del presente Reglamento, tanto si dichas tareas las efectúa el propio organismo como si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad.

El organismo de evaluación de la conformidad dispondrá:

a) 

del personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;

b) 

de las descripciones de procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, para garantizar la transparencia y la posibilidad de reproducción de estos procedimientos;

c) 

de procedimientos para desempeñar sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura y el grado de complejidad de la tecnología de que se trate.

El organismo de evaluación de la conformidad deberá tener los medios necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad.

6. El personal que efectúe las tareas de evaluación de la conformidad tendrá:

a) 

una sólida formación técnica y profesional que abarque todas las actividades de evaluación de la conformidad;

b) 

un conocimiento satisfactorio de los requisitos a que se refieran evaluaciones que efectúe y la autoridad necesaria para efectuarlas;

c) 

un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento;

d) 

la capacidad necesaria para elaborar certificados de conformidad, documentos e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones.

7. Se garantizará la imparcialidad del organismo de evaluación de la conformidad, de sus máximos directivos y del personal encargado de realizar las tareas de evaluación de la conformidad.

La remuneración de los máximos directivos y del personal encargado de realizar las tareas de evaluación de la conformidad de un organismo de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones realizadas ni de los resultados de las mismas.

8. El organismo de evaluación de la conformidad suscribirá un seguro de responsabilidad, salvo que el Estado asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho nacional, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad.

9. El personal del organismo de evaluación de la conformidad observará el secreto profesional acerca de toda la información recabada en el marco de sus tareas con arreglo a los artículos 12 y 13 del presente Reglamento o a cualquier disposición nacional que les dé efecto, salvo con respecto a las autoridades competentes del Estado miembro en el que realice sus actividades. Se protegerán los derechos de propiedad.

10. Los organismos de evaluación de la conformidad participarán en las actividades de normalización y normativas pertinentes, o garantizarán que su personal encargado de realizar tareas de evaluación de la conformidad está informado sobre las mismas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito