+REGLAMENTO (UE) 2023/588 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2023 por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027
---+Preamble: 1
---+CAPÍTULO I Disposiciones generales
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Definiciones
---------+Artículo 2 1)
---------+Artículo 2 2)
---------+Artículo 2 3)
---------+Artículo 2 4)
---------+Artículo 2 5)
---------+Artículo 2 6)
---------+Artículo 2 7)
---------+Artículo 2 8)
---------+Artículo 2 9)
---------+Artículo 2 10)
------+Artículo 3 Objetivos del Programa
---------+Artículo 3 1
---------+Artículo 3 2
---------+Artículo 3 3
------+Artículo 4 Actividades del Programa
---------+Artículo 4 1
---------+Artículo 4 2
------+Artículo 5 Infraestructura del sistema de conectividad segura
---------+Artículo 5 1
---------+Artículo 5 2
---------+Artículo 5 3
---------+Artículo 5 4
---------+Artículo 5 5
------+Artículo 6 Propiedad y uso de los activos
---------+Artículo 6 1
---------+Artículo 6 2
---------+Artículo 6 3
---------+Artículo 6 4
---------+Artículo 6 5
------+Artículo 7 Acciones en apoyo de un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo
---------+Artículo 7 1
---------+Artículo 7 2
---------+Artículo 7 3
------+Artículo 8 Sostenibilidad medioambiental y espacial
---------+Artículo 8 1
---------+Artículo 8 2
---------+Artículo 8 3
---------+Artículo 8 4
---------+Artículo 8 5
---+CAPITULO II Servicios y participantes
------+Artículo 9 Servicios gubernamentales
---------+Artículo 9 1
---------+Artículo 9 2
---------+Artículo 9 3
---------+Artículo 9 4
---------+Artículo 9 5
---------+Artículo 9 6
---------+Artículo 9 7
---------+Artículo 9 8
------+Artículo 10 Cartera de servicios para los servicios gubernamentales
---------+Artículo 10 1
---------+Artículo 10 2
---------+Artículo 10 3
---------+Artículo 10 4
---------+Artículo 10 5
---------+Artículo 10 6
------+Artículo 11 Participantes en el Programa y autoridades competentes
---------+Artículo 11 1
---------+Artículo 11 2
---------+Artículo 11 3
---------+Artículo 11 4
---------+Artículo 11 5
---------+Artículo 11 6
------+Artículo 12 Usuarios de los servicios gubernamentales
---------+Artículo 12 1
---------+Artículo 12 2
---+CAPITULO III Contribución presupuestaria y mecanismos de financiación
------+Artículo 13 Presupuesto
---------+Artículo 13 1
---------+Artículo 13 2
---------+Artículo 13 3
---------+Artículo 13 4
---------+Artículo 13 5
---------+Artículo 13 6
------+Artículo 14 Financiación acumulativa y alternativa
------+Artículo 15 Contribuciones adicionales al Programa
---------+Artículo 15 1
---------+Artículo 15 2
------+Artículo 16 Contribución de la AEE
------+Artículo 17 Contribución del sector privado
------+Artículo 18 Ejecución y formas de financiación de la Unión
---------+Artículo 18 1
---------+Artículo 18 2
---+CAPÍTULO IV Ejecución del Programa
------+Artículo 19 Modelo de ejecución
---------+Artículo 19 1
---------+Artículo 19 2
---------+Artículo 19 3
---------+Artículo 19 4
---------+Artículo 19 5
---------+Artículo 19 6
---------+Artículo 19 7
---------+Artículo 19 8
---------+Artículo 19 9
---------+Artículo 19 10
------+Artículo 20 Principios de la contratación
---------+Artículo 20 1
---------+Artículo 20 2
------+Artículo 21 Subcontratación
---------+Artículo 21 1
---------+Artículo 21 2
---------+Artículo 21 3
---------+Artículo 21 4
------+Artículo 22 Condiciones de admisibilidad y participación para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión
------+Artículo 23 Protección de los intereses financieros de la Unión
---+CAPÍTULO V Gobernanza del Programa
------+Artículo 24 Principios de gobernanza
---------+Artículo 24 a)
---------+Artículo 24 b)
---------+Artículo 24 c)
---------+Artículo 24 d)
---------+Artículo 24 e)
---------+Artículo 24 f)
---------+Artículo 24 g)
------+Artículo 25 Función de los Estados miembros
---------+Artículo 25 1
---------+Artículo 25 2
---------+Artículo 25 3
---------+Artículo 25 4
---------+Artículo 25 5
---------+Artículo 25 6
---------+Artículo 25 7
---------+Artículo 25 8
------+Artículo 26 Función de la Comisión
---------+Artículo 26 1
---------+Artículo 26 2
---------+Artículo 26 3
---------+Artículo 26 4
---------+Artículo 26 5
---------+Artículo 26 6
---------+Artículo 26 7
------+Artículo 27 Función de la Agencia
---------+Artículo 27 1
---------+Artículo 27 2
---------+Artículo 27 3
---------+Artículo 27 4
---------+Artículo 27 5
------+Artículo 28 Función de la AEE
---------+Artículo 28 1
---------+Artículo 28 2
---+CAPITULO VI Seguridad del Programa
------+Artículo 29 Principios de la seguridad
------+Artículo 30 Gobernanza de la seguridad
---------+Artículo 30 1
---------+Artículo 30 2
---------+Artículo 30 3
---------+Artículo 30 4
------+Artículo 31 Seguridad del sistema y los servicios implantados
------+Artículo 32 Autoridad de acreditación de seguridad
------+Artículo 33 Principios generales de la acreditación de seguridad
------+Artículo 34 Funciones y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad
---------+Artículo 34 1
---------+Artículo 34 2
---------+Artículo 34 3
------+Artículo 35 Normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad
------+Artículo 36 Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad
---------+Artículo 36 1
---------+Artículo 36 2
------+Artículo 37 Función de los Estados miembros en materia de acreditación de seguridad
------+Artículo 38 Protección de la información clasificada
---------+Artículo 38 1
---------+Artículo 38 2
---+CAPITULO VII Relaciones internacionales
------+Artículo 39 Participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa
---------+Artículo 39 1
---------+Artículo 39 2
---------+Artículo 39 3
---------+Artículo 39 4
------+Artículo 40 Acceso de terceros países y organizaciones internacionales a los servicios gubernamentales
---------+Artículo 40 a)
---------+Artículo 40 b)
---------+Artículo 40 2
---+CAPITULO VIII Programación, seguimiento, evaluación y control
------+Artículo 41 Programación, seguimiento y presentación de informes
---------+Artículo 41 1
---------+Artículo 41 2
---------+Artículo 41 3
---------+Artículo 41 4
---------+Artículo 41 5
---------+Artículo 41 6
------+Artículo 42 Evaluación
---------+Artículo 42 1
---------+Artículo 42 2
---------+Artículo 42 3
---------+Artículo 42 4
---------+Artículo 42 5
---------+Artículo 42 6
---------+Artículo 42 7
------+Artículo 43 Auditorías
------+Artículo 44 Protección de los datos personales y de la privacidad
---+CAPITULO IX Actos delegados y de ejecución
------+Artículo 45 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 45 1
---------+Artículo 45 2
---------+Artículo 45 3
---------+Artículo 45 4
---------+Artículo 45 5
---------+Artículo 45 6
------+Artículo 46 Procedimiento de urgencia
---------+Artículo 46 1
---------+Artículo 46 2
------+Artículo 47 Procedimiento de comité
---------+Artículo 47 1
---------+Artículo 47 2
---------+Artículo 47 3
---------+Artículo 47 4
---+CAPITULO X Disposiciones transitorias y finales
------+Artículo 48 Información, comunicación y publicidad
---------+Artículo 48 1
---------+Artículo 48 2
---------+Artículo 48 3
------+Artículo 49 Continuidad de los servicios después de 2027
------+Artículo 50 Entrada en vigor
---+ANEXO INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
------+1. Objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a): Indicador 1.1: Los …
------+2. Objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b): Indicador 2.1: Porcentaje …
------+3. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a): Indicador 3.1: Los …
------+4. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b): Indicador 4.1: Número …
------+5. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c): Indicador 5.1: Número …
------+6. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d): Indicador 6.1: Número …
------+7. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra e): Indicador 7.1: La …
------+8. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra f): Indicador 8.1: Número …
------+9. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra g): Indicador 9.1: Número …
------+10. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra h): Indicador 10.1 …
------+11. Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra i): Indicador 11.1 …
English - European Union - ICT - Cybersecurity -

REGLAMENTO (UE) 2023/588 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2023 por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

REGLAMENTO (UE) 2023/588 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 2023

por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

1. Resumen

,
Título Regulación
Preamble: 1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, acogió con satisfacción los preparativos de la próxima generación de comunicaciones gubernamentales por satélite (Govsatcom), mediante una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial Europea (AEE). Las comunicaciones gubernamentales por satélite también figuran entre los elementos de la Estrategia Global de la Unión Europea sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016. Las comunicaciones gubernamentales por satélite deben contribuir a la respuesta de la Unión a las amenazas híbridas y prestar apoyo a la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y a la política de esta última para el Ártico.

(2)

En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de marzo de 2019 se hizo hincapié en que la Unión debía avanzar más en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética, con una conectividad de primera categoría mundial.

(3)

En la Comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021 titulada «Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial» de la Comisión se afirma que dicho Plan «facilitará el acceso generalizado a conectividad de alta velocidad en Europa y proporcionará un sistema de conectividad resiliente que permitirá a Europa mantenerse conectada en cualquier circunstancia».

(4)

El documento «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa», adoptado por el Consejo el 21 de marzo de 2022, reconoce que las infraestructuras espaciales de la Unión y de sus Estados miembros contribuyen a nuestra resiliencia y proporcionan servicios esenciales que sustituyen o completan las infraestructuras terrenas para las telecomunicaciones. Por consiguiente, pide que la Unión trabaje en la propuesta de un sistema de comunicación espacial segura de la Unión y de alcance mundial.

(5)

Uno de los componentes del Programa Espacial de la Unión creado por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), es Govsatcom, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad a largo plazo de servicios de comunicaciones por satélite fiables, seguros, escalables y rentables para los usuarios de Govsatcom. Según el Reglamento (UE) 2021/696, en una primera fase del componente Govsatcom, aproximadamente hasta 2025, las capacidades existentes se pondrían en común y se compartirían a través del centro de Govsatcom. En este contexto, la Comisión debe adquirir capacidades para la iniciativa europea Govsatcom de los Estados miembros que dispongan de sistemas y capacidades espaciales nacionales y de proveedores comerciales de comunicaciones o servicios por satélite, teniendo en cuenta los intereses de seguridad esenciales de la Unión.

En esa primera fase, se introducirían servicios de Govsatcom a partir de un planteamiento progresivo, vista la ampliación de las capacidades de la infraestructura del centro de Govsatcom. Dicho planteamiento parte también de la premisa de que, si en el transcurso de la primera fase un análisis detallado de la oferta y la demanda futuras mostrase que es insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, será necesario pasar a una segunda fase y desarrollar infraestructura espacial adicional a medida o nuevas capacidades cooperando con el sector privado; por ejemplo, con operadores de satélites de la Unión.

(6)

El 22 de marzo de 2017, el Comité Político y de Seguridad del Consejo refrendó las Necesidades de los Usuarios Civiles y Militares de Alto Nivel en materia de Comunicaciones Gubernamentales por Satélite (Govsatcom), que fueron elaboradas por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con las cuales se han fusionado las necesidades de los usuarios militares recogidas por la Agencia Europea de Defensa en su objetivo común de efectivos adoptado en 2013 y en las necesidades de los usuarios civiles recopiladas por la Comisión. Análisis posteriores de la Comisión mostraron que la oferta de comunicación por satélite de la Unión existente, sobre la base de las capacidades de los Estados miembros con sistemas nacionales y del sector privado, no puede satisfacer determinadas necesidades nuevas de la demanda gubernamental que están avanzando hacia soluciones más seguras, baja latencia y cobertura mundial. Estas necesidades deben supervisarse y reevaluarse periódicamente.

(7)

Los recientes avances técnicos han permitido la aparición de constelaciones de comunicaciones de órbita no geoestacionaria y ofrecen gradualmente servicios de conectividad de alta velocidad y baja latencia. Por lo tanto, se presenta ahora una buena oportunidad para responder a la evolución de las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración mediante el desarrollo y el despliegue de infraestructura adicional, ya que en la actualidad están disponibles los registros de frecuencias a la Unión Internacional de Telecomunicaciones que son necesarias para la prestación de los servicios requeridos en la Unión. Si no se utilizan, esos registros de frecuencias quedarán obsoletas y se asignarán a otros operadores. Dado que las frecuencias y las posiciones orbitales son un recurso cada vez más escaso, la Comisión, mediante un proceso abierto y transparente con los Estados miembros, debe aprovechar esta oportunidad para celebrar con los Estados miembros que faciliten registros de frecuencias acuerdos de licencia específicos para la prestación de servicios gubernamentales basados en la infraestructura gubernamental. El sector privado se encarga de la obtención de los derechos sobre el registro de las frecuencias necesarias para la prestación de servicios comerciales.

(8)

La demanda de servicios de comunicación espacial por satélite seguros y fiables por parte de los agentes gubernamentales de la Unión es cada vez mayor, sobre todo porque se trata de la opción más viable en ausencia de sistemas de comunicación terrena, o cuando sufren perturbaciones o no son fiables. El acceso asequible y rentable a las comunicaciones por satélite es también indispensable en zonas en las que no existen infraestructuras terrestres, incluido en los océanos, en el espacio aéreo, en zonas remotas y en lugares en los que las infraestructuras terrestres sufren cortes importantes o en los que no se puede confiar en ellas en situaciones de crisis. La comunicación por satélite puede aumentar la resiliencia general de las redes de comunicación, por ejemplo, ofreciendo alternativas en caso de ataques físicos o ciberataques a infraestructuras terrestres locales, accidentes o catástrofes naturales o provocadas por el hombre.

(9)

La Unión debe garantizar el suministro de unas soluciones de comunicación por satélite resilientes, mundiales, seguras, protegidas, ininterrumpidas, garantizadas y flexibles que respondan a la evolución de las necesidades y los requisitos gubernamentales, unas soluciones creadas a partir de una base tecnológica e industrial de la Unión, de manera que aumente la resiliencia de las operaciones de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión.

(10)

Por tanto, es importante establecer un nuevo programa, concretamente el Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «Programa») para proporcionar una infraestructura de comunicación por satélite y multiorbital de la Unión para uso gubernamental, que integre y complemente al mismo tiempo las capacidades nacionales y europeas existentes y futuras en el marco del componente Govsatcom, y desarrolle en mayor medida e integre gradualmente la iniciativa sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI) en el sistema de conectividad segura.

(11)

El Programa debe atender a las nuevas necesidades gubernamentales de soluciones de mayor seguridad, baja latencia y cobertura mundial. Debe garantizar la prestación y disponibilidad a largo plazo de un acceso sin interrupciones en todo el mundo a servicios de comunicación gubernamentales por satélite seguros, autónomos, fiables y rentables, apoyando la resiliencia y protección de infraestructura crítica, la conciencia situacional, acciones exteriores y la gestión de crisis, así como de aplicaciones que son fundamentales para la economía, la seguridad y la defensa de la Unión y de los Estados miembros, a través de una infraestructura gubernamental específica, que integre y complemente las capacidades de Govsatcom. Asimismo, el Programa debe priorizar la prestación de servicios gubernamentales y también debe permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado europeo, teniendo en cuenta un estudio de mercado que incluya la consulta a los usuarios autorizados de la Administración, a través de una infraestructura comercial.

(12)

La Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece una serie de objetivos y metas para promover el desarrollo en la Unión de infraestructuras digitales resilientes, seguras, eficaces y sostenibles, incluido un objetivo digital para la Comisión y los Estados miembros de lograr una conectividad de gigabit para todos de aquí a 2030. El Programa debe permitir mejorar la conectividad en la Unión y en todo el mundo, para los ciudadanos y las empresas, incluidos, entre otras cosas, el suministro de acceso a banda ancha de alta velocidad asequible que puede ayudar a eliminar zonas muertas de comunicación y a aumentar la cohesión en toda la Unión, incluidas sus regiones ultraperiféricas, zonas rurales, periféricas, remotas y aisladas y en las islas. En la actualidad, los servicios por satélite no pueden sustituir al rendimiento de las redes terrestres, pero pueden salvar la brecha digital e incluso contribuir, en su caso, a los objetivos generales de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(13)

Por consiguiente, el Programa debe constar de la definición, el diseño, el desarrollo, la validación y las actividades asociadas de despliegue para la construcción de la infraestructura espacial y terrena inicial necesaria para la prestación de los primeros servicios gubernamentales. A continuación, el Programa debe incluir actividades de despliegue gradual destinadas a completar la infraestructura espacial y terrena necesaria para la prestación de servicios gubernamentales avanzados que actualmente no están disponibles y que van más allá del estado actual de la tecnología de los servicios europeos de comunicación por satélite existentes. Además, el Programa debe promover el desarrollo de terminales de usuarios con capacidad para explotar unos servicios de comunicación avanzados. Las actividades de explotación deben comenzar lo antes posible, con la prestación de los primeros servicios gubernamentales prevista para 2024, a fin de atender lo antes posible las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración. A continuación, el Programa debe incluir actividades destinadas a completar la infraestructura espacial y terrena necesaria para una capacidad operativa completa a más tardar en 2027. La prestación de servicios gubernamentales, el funcionamiento, el mantenimiento y la mejora continua de la infraestructura espacial y terrena una vez implantada, así como el desarrollo de las futuras generaciones de servicios gubernamentales, deben formar parte de las actividades de explotación.

(14)

En junio de 2019, los Estados miembros firmaron la Declaración de la infraestructura europea de comunicación cuántica (EuroQCI) (en lo sucesivo, «Declaración»), en la que acuerdan trabajar juntos, con la Comisión y con el apoyo de la AEE, en el desarrollo de una infraestructura de comunicación cuántica que abarque toda la Unión. De acuerdo con dicha Declaración, el objetivo de EuroQCI es implantar una infraestructura de comunicación cuántica de extremo a extremo segura y certificada que permita transmitir y almacenar información y datos y tener capacidad para enlazar activos críticos de comunicación pública en toda la Unión. El Programa contribuirá a alcanzar los objetivos de la Declaración mediante el desarrollo de una infraestructura espacial y terrena EuroQCI integrada en la infraestructura gubernamental del Programa, así como desarrollando e implantando la infraestructura terrestre EuroQCI, que será propiedad de los Estados miembros. La infraestructura espacial, terrena y terrestre EuroQCI debe desarrollarse en el Programa en dos fases principales: una fase de validación preliminar, que podría implicar el desarrollo y la validación de varias tecnologías y protocolos de comunicación diferentes, y una fase de despliegue completa, incluidas soluciones adecuadas para la conectividad intersatelital y la retransmisión de datos entre satélites, la infraestructura terrena y la terrestre.

(15)

Una de las principales funciones de EuroQCI será permitir la distribución cuántica de claves criptográficas (QKD). Hasta la fecha, la tecnología y los productos de QKD no están suficientemente maduros para utilizarlos en la protección de información clasificada de la UE (ICUE). Aún no están resueltos los principales problemas relativos a la seguridad de la QKD, como la normalización de los protocolos de QKD, el análisis de canal lateral y la metodología de evaluación. Por consiguiente, el Programa debe respaldar la EuroQCI y permitir la inclusión en la infraestructura de productos criptográficos aprobados, cuando estén disponibles.

(16)

Al objeto de proteger la ICUE de manera satisfactoria y segura, las principales soluciones para contrarrestar las amenazas que plantea la computación cuántica deben ser una combinación de soluciones convencionales, criptografía postcuántica y posiblemente QKD, en enfoques híbridos. Por consiguiente, el Programa debe utilizar estos enfoques con el objetivo de garantizar una criptografía de última generación y una distribución de claves.

(17)

Con el fin de ampliar las capacidades de comunicación por satélite de la Unión, la infraestructura del Programa debe basarse en la infraestructura desarrollada a efectos del componente Govsatcom, así como integrarla y complementarla. En particular, la infraestructura terrena del Programa debe basarse en los centros de Govsatcom, progresivamente ampliados según las necesidades de los usuarios mediante otros activos del segmento terreno entre ellos los de los Estados miembros dispuestos a contribuir en mayor medida, partiendo de los requisitos operativos y de seguridad.

(18)

El Programa debe mejorar la conectividad segura en las zonas geográficas de interés estratégico, como África y el Ártico, así como en las regiones del Báltico, del mar Negro, del Mediterráneo y el Atlántico. Los servicios prestados en el marco del Programa también deben contribuir a la resiliencia geopolítica ofreciendo conectividad adicional en consonancia con los objetivos políticos en esas regiones y con la Comunicación conjunta de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «La Pasarela Mundial».

(19)

Sin perjuicio de los servicios de comunicación, los satélites construidos para los fines del Programa podrían estar equipados con subsistemas, incluida la carga útil, que permitan aumentar la capacidad y los servicios de los componentes del Programa Espacial de la Unión, permitiendo así el desarrollo de servicios adicionales que no sean de comunicación que habrá de decidir el comité del Programa que se reúna en la configuración pertinente, como establece el Reglamento (UE) 2021/696, y se ejecuten en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Si se determina debidamente el beneficio para los componentes del Programa Espacial de la Unión teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las limitaciones presupuestarias, podrían desarrollarse esos subsistemas para ofrecer servicios alternativos de posicionamiento, navegación y temporización que complementen los de Galileo, para garantizar la difusión de mensajes del sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) con menor latencia, para proporcionar sensores espaciales para vigilancia espacial y para contribuir a la mejora de las capacidades actuales de Copernicus, en particular para los servicios de emergencia y de seguridad civil. Además, esos subsistemas podrían prestar a los Estados miembros servicios que no sean de comunicación, siempre que ello no afecte a la seguridad ni al presupuesto del Programa.

(20)

Considerando la importancia para el Programa de su infraestructura gubernamental terrena y sus efectos en la seguridad, el emplazamiento de dicha infraestructura debe determinarlo la Comisión, en consonancia con los requisitos generales de seguridad y siguiendo un proceso abierto y transparente, con vistas a garantizar una distribución equilibrada entre los Estados miembros. El despliegue de la infraestructura gubernamental terrena del Programa, que también integra la infraestructura desarrollada en el marco del componente Govsatcom, podría implicar a la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en lo sucesivo, «Agencia») o, cuando proceda y dentro de su ámbito de competencias, a la AEE.

(21)

Es vital para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, así como para garantizar la seguridad y la integridad de los servicios gubernamentales, que los activos espaciales del Programa se lancen desde el territorio de la Unión. En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, debe ser posible que dichos lanzamientos se efectúen desde el territorio de un tercer país. Además de los lanzadores pesados y medianos, los lanzadores pequeños y los microlanzadores podrían ofrecer flexibilidad adicional para permitir el rápido despliegue de los activos espaciales.

(22)

Es importante que la Unión sea propietaria de todos los activos, materiales e inmateriales, relacionados con la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del Programa, excepto de la infraestructura terrestre EuroQCI, al tiempo que se garantiza la observancia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido su artículo 17. Aunque la Unión sea propietaria de estos activos, esta debe poder, de conformidad con el presente Reglamento y cuando se considere oportuno caso por caso, ponerlos a disposición de terceros o desligarse de ellos.

(23)

Las iniciativas de toda la Unión, como la iniciativa sobre la conectividad segura, se definen por la amplia participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) innovadoras, las empresas emergentes y las grandes empresas de los sectores espaciales upstream y downstream de toda la Unión. En los últimos años, algunos actores espaciales han puesto a prueba el sector espacial, en particular las empresas emergentes y las pymes que han desarrollado tecnologías y aplicaciones espaciales innovadoras orientadas al mercado, a veces con modelos de negocio diferentes. A fin de garantizar la competitividad del ecosistema espacial de la Unión, el Programa debe maximizar el uso de tecnologías innovadoras y disruptivas, así como de modelos de negocio novedosos desarrollados por el ecosistema espacial europeo, incluido el Nuevo Espacio, en especial por parte de las pymes, las empresas de mediana capitalización y las empresas emergentes que desarrollan tecnologías y aplicaciones espaciales novedosas orientadas al mercado, al tiempo que abarca toda la cadena de valor espacial, lo que incluye los segmentos upstream y downstream.

(24)

Es fundamental fomentar la inversión del sector privado con una contratación adecuada y con la agregación de contratos de servicios, reduciendo así la incertidumbre y proporcionando visibilidad y previsibilidad a largo plazo a las necesidades de servicios del sector público. A fin de garantizar la competitividad de la industria espacial europea de cara al futuro, el Programa también debe contribuir al desarrollo de capacidades avanzadas en los ámbitos relacionados con el espacio y apoyar las actividades de educación y formación, así como promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, para poder explotar todo el potencial de los ciudadanos de la Unión en ese terreno.

(25)

De conformidad con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», el Programa debe minimizar, en la medida de lo posible, su impacto ambiental. Si bien los activos espaciales no emiten, por sí mismos, gases de efecto invernadero durante su uso, su fabricación y las instalaciones terrenas asociadas sí tienen impacto ambiental. Deben adoptarse medidas para mitigar dicho impacto. A tal efecto, la contratación a que se refiere el Programa debe incluir principios y medidas en materia de sostenibilidad, tales como disposiciones para minimizar y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, la producción y el despliegue de la infraestructura y medidas para prevenir la contaminación lumínica.

(26)

Dado el creciente número de vehículos espaciales y desechos espaciales en órbita, la nueva constelación europea debe también cumplir criterios de sostenibilidad espacial y ser un ejemplo de buenas prácticas en la gestión del tráfico espacial y en vigilancia y seguimiento espacial (VSE), a fin de reducir la cantidad de desechos espaciales producidos, prevenir rupturas en órbita y colisiones en órbita, y proporcionar medidas apropiadas para los vehículos espaciales al final de su vida útil. Dado que la protección del entorno espacial suscita preocupaciones legítimas que se está debatiendo en foros internacionales —por ejemplo, en la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos—, es de máxima importancia que la Unión muestre su liderazgo en materia de sostenibilidad espacial. Los contratos adjudicados en el marco del Programa deben garantizar que la tecnología implantada permita el máximo nivel de exigencia posible en lo que respecta a la sostenibilidad y a la eficiencia energética y en la utilización de los recursos.

(27)

Los requisitos operativos de los servicios gubernamentales deben basarse en el análisis de las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración, tomando también en consideración las capacidades de la oferta actual del mercado. Al evaluar estos requisitos, se deben utilizar las actuales capacidades del mercado en la mayor medida posible. A partir de esos requisitos operativos, en combinación con los requisitos generales de seguridad y la evolución de la demanda de servicios gubernamentales, debe elaborarse la cartera de servicios de los servicios gubernamentales. Esta cartera de servicios debe establecer la base de referencia para los servicios gubernamentales. También debe determinar las categorías de servicios que complementen la cartera de servicios de Govsatcom establecida en el marco del Reglamento (UE) 2021/696. La Comisión debe garantizar la consistencia y la coherencia de los requisitos operativos y de seguridad entre el componente Govsatcom y el Programa. A fin de mantener la mejor adecuación posible entre la demanda y la oferta de servicios, la cartera de servicios gubernamentales debe determinarse en 2023 y debe poderse actualizar regularmente, previa consulta a los Estados miembros, sobre la base de dichos requisitos operativos y de seguridad.

(28)

Las comunicaciones por satélite son un recurso finito limitado por la capacidad de los satélites, la frecuencia y la cobertura geográfica. Por lo tanto, para ser rentable y aprovechar las economías de escala, el Programa debe optimizar la adecuación entre la oferta y la demanda de servicios gubernamentales y evitar el exceso de capacidad. Dado que la demanda y la posible oferta cambian con el tiempo, la Comisión debe supervisar las necesidades para ajustar la cartera de servicios gubernamentales siempre que resulte necesario.

(29)

Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE, así como las agencias y organismos de la Unión, deben poder ser los participantes del Programa en la medida en que decidan autorizar a usuarios de servicios gubernamentales o proporcionar capacidades, emplazamientos o instalaciones. Teniendo en cuenta que corresponde a los Estados miembros decidir si autorizan a usuarios nacionales de servicios gubernamentales, no se les debe obligar a contribuir al Programa ni a albergar su infraestructura.

(30)

Cada participante del Programa debe designar a una autoridad competente en materia de conectividad segura para que supervise si los usuarios y otras entidades nacionales que desempeñen un papel en el Programa cumplen las normas y procedimientos de seguridad aplicables establecidos en los requisitos generales de seguridad. Los participantes del Programa podrán asignar las funciones de dicha autoridad a una autoridad ya existente.

(31)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a efectos del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, incluida una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (5).

(32)

Los objetivos del Programa son coherentes y complementarios con los de otros programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (7); el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); y, en particular, el Programa Espacial de la Unión.

(33)

Horizonte Europa asignará una parte específica de sus componentes del bloque «Mundo digital, industria y espacio» a actividades de investigación e innovación relacionadas con el desarrollo y la validación del sistema de conectividad segura, incluidas las tecnologías que puedan desarrollarse en el marco del ecosistema espacial, incluido el Nuevo Espacio. El Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI) asignará una parte específica de sus fondos de Europa Global a actividades relacionadas con el funcionamiento del sistema de conectividad segura y la prestación de servicios a escala mundial, lo que permitirá ofrecer una variedad de servicios a los socios internacionales. El Programa Espacial de la Unión asignará una parte específica del componente Govsatcom a las actividades relacionadas con el desarrollo del centro de Govsatcom, que formará parte de la infraestructura terrena del sistema de conectividad segura. La financiación procedente de estos programas debe ejecutarse de conformidad con las normas de estos.

(34)

Debido a sus implicaciones inherentes para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, el Programa también comparte objetivos y principios con el Fondo Europeo de Defensa establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Por tanto, parte de los fondos del Fondo Europeo de Defensa deben destinarse a financiar las actividades del Programa, en particular las actividades relacionadas con el despliegue de su infraestructura.

(35)

Con el fin de garantizar que el Programa se ejecute eficazmente, es importante garantizar que se disponga de recursos suficientes. Los Estados miembros deben poder contribuir con su competencia técnica, sus conocimientos especializados y su asistencia, en particular en los ámbitos de la seguridad y la protección, o, cuando proceda y sea posible, poniendo a disposición del Programa los datos, la información, los servicios y las infraestructuras que se encuentren en su territorio. El Programa debe poder recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de terceros, también de agencias y organismos de la Unión, Estados miembros, terceros países que participen en el Programa u organizaciones internacionales, en consonancia con los acuerdos pertinentes.

(36)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratación, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(37)

De conformidad con el artículo 191, apartado 3, del Reglamento Financiero, en ningún caso los mismos costes pueden ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión.

(38)

La Comisión debe poder solicitar, llegado el caso y en la medida de lo necesario, la asistencia técnica de determinadas partes externas, en la medida en que se preserven los intereses de la Unión en materia de seguridad. Las demás entidades que participen en la gobernanza pública del Programa también deben poder beneficiarse de la misma asistencia técnica para la ejecución de las tareas que les sean confiadas en aplicación del presente Reglamento.

(39)

Los contratos públicos celebrados en el marco del Programa para actividades financiadas por él deben ajustarse a las normas de la Unión. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública.

(40)

El Programa se basa en tecnologías complejas y en constante evolución. La confianza en estas tecnologías implica incertidumbre y riesgo para los contratos públicos celebrados en el marco del Programa, en la medida en que esos contratos supongan compromisos a largo plazo de prestar equipos o servicios. Por ello, se precisan medidas específicas relativas a los contratos públicos, además de las normas establecidas en el Reglamento Financiero. Así, debe ser posible imponer un nivel mínimo de subcontratación. Por lo que se refiere a este último aspecto, debe darse prioridad, en la medida de lo posible, a las empresas emergentes y a las pymes, en particular para permitir su participación transfronteriza.

(41)

Para cumplir los objetivos del Programa es importante poder hacer uso, cuando sea oportuno, de todas las capacidades que ofrecen las entidades públicas y privadas activas de la Unión en el ámbito espacial, y también poder trabajar a nivel internacional con terceros países u organizaciones internacionales. Por ello, es necesario brindar la posibilidad de utilizar todas las herramientas y métodos de gestión pertinentes previstos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Reglamento Financiero y procedimientos de contratación conjunta.

(42)

Una cooperación público-privada es el sistema más adecuado para garantizar que se puedan perseguir los objetivos del Programa. Debe permitir aprovechar la base tecnológica e industrial de la comunicación por satélite de la Unión, incluidos los activos privados, y proporcionar servicios gubernamentales sólidos e innovadores y posibilitar que los socios privados completen la infraestructura del Programa con capacidades suplementarias para ofrecer servicios comerciales en condiciones de mercado mediante inversiones propias adicionales. Además, este sistema debe optimizar los costes de despliegue y explotación, al permitir compartir los gastos de desarrollo e despliegue de los componentes comunes para las infraestructuras gubernamentales y comerciales, así como los costes operativos, al permitir un nivel elevado de mutualización de capacidades. Debe asimismo estimular la innovación en el ecosistema espacial europeo, incluido el Nuevo Espacio, permitiendo que los socios públicos y privados compartan los riesgos de investigación y desarrollo.

(43)

Para la ejecución del Programa, los contratos de concesión, de suministro, de servicios o de obras o de contratos mixtos deben seguir los principios clave. Dichos contratos deben establecer un reparto claro de las tareas y responsabilidades entre los socios públicos y privados, incluida una asignación inequívoca de los riesgos entre ellos, con vistas a garantizar que los contratistas asuman la responsabilidad de las consecuencias de toda infracción de la que sean responsables. Los contratos deben garantizar que los contratistas no reciban una compensación excesiva por la prestación de servicios gubernamentales, permitir que el sector privado establezca la prestación de servicios comerciales y garantizar una adecuada priorización de las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración. Los contratos deben garantizar, en particular, que la prestación de servicios basados en la infraestructura comercial preserve los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa. Es importante, por tanto, velar por que se establezcan medidas que garanticen que tales intereses esenciales y objetivos se preservan. En particular, la Comisión debe poder adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios en caso de que el contratista no pueda atender sus obligaciones.

Los contratos deben incluir salvaguardias adecuadas para evitar, entre otras cosas, los conflictos de intereses y las posibles distorsiones de la competencia derivados de la prestación de servicios comerciales, la discriminación indebida o cualquier otra ventaja indirecta encubierta. Tales salvaguardias podrán incluir la separación de cuentas entre servicios gubernamentales y servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo, razonable y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales. Por tanto, los servicios comerciales deben ponerse a disposición de los proveedores de servicios terrestres existentes en condiciones transparentes y no discriminatorias. Los contratos deben fomentar la participación de empresas emergentes y pymes a lo largo de toda la cadena de valor y en todos los Estados miembros.

(44)

Un objetivo importante del Programa es garantizar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros y reforzar la resiliencia de las tecnologías clave y de las cadenas de valor preservando al mismo tiempo una economía abierta. En casos específicos, este objetivo requiere el establecimiento de condiciones de admisibilidad y participación, a fin de garantizar la protección de la integridad, la seguridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión. Esto no debe debilitar la necesidad de competitividad y rentabilidad.

(45)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (14), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (15) y (UE) 2017/1939 (16) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. Concretamente, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada, a la Fiscalía Europea en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(46)

A fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario exigir a los terceros países que concedan los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(47)

Con el fin de optimizar la eficiencia y el impacto del Programa, deben acometerse acciones para promover el uso y el desarrollo de normas abiertas, tecnologías de código abierto e interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura. Un diseño más abierto de dicho sistema podría permitir mejores sinergias con otros componentes del Programa Espacial de la Unión o con servicios y aplicaciones nacionales, optimizar los costes evitando la duplicación en el desarrollo de las mismas tecnologías, mejorar la fiabilidad, impulsar la innovación y cosechar los beneficios de una competencia amplia.

(48)

La buena gobernanza pública del Programa requiere una clara distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes partes implicadas, para evitar solapamientos innecesarios y reducir los sobrecostes y retrasos. Todos los actores de la gobernanza deben apoyar, dentro de su ámbito de competencia y de conformidad con sus responsabilidades, la consecución de los objetivos del Programa.

(49)

Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias nacionales y organismos en este ámbito. Así pues, pueden realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución. Podrían cooperar con la Unión para promover los servicios y aplicaciones del Programa y garantizar la coherencia entre las iniciativas nacionales pertinentes y el Programa. La Comisión podría ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, beneficiarse de la asistencia de estos y, en las condiciones concertadas de común acuerdo, confiarles funciones en la ejecución del Programa. Cuando proceda, los Estados miembros tratarán de garantizar la coherencia y complementariedad de sus planes de recuperación y resiliencia con el Programa. Por otra parte, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la infraestructura terrena situada en su territorio. Además, los Estados miembros deben poder garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas en un nivel adecuado, a fin de permitir el pleno desarrollo y el despliegue de las aplicaciones sobre la base de los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18). Las frecuencias puestas a disposición del Programa no deben tener consecuencias financieras para este.

(50)

De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como promotora del interés general de la Unión, es responsabilidad de la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder confiar determinadas tareas a otras entidades en circunstancias justificables. La Comisión debe determinar los principales requisitos técnicos y operativos necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios, previa consulta a los expertos de los Estados miembros, los usuarios y otras partes interesadas públicas o privadas pertinentes. Por último, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE, el ejercicio de la competencia de la Unión no puede tener por efecto impedir que los Estados miembros ejerzan la suya. No obstante, para hacer un buen uso de los fondos de la Unión, conviene que la Comisión garantice, en la medida de lo posible, la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las de los Estados miembros, sin crear ninguna duplicación de esfuerzos innecesaria.

(51)

El artículo 154 del Reglamento Financiero establece que, sobre la base de los resultados de una evaluación previa, la Comisión debe poder apoyarse en los sistemas y procedimientos aplicados por las personas o entidades a las que se haya confiado la ejecución de fondos de la Unión. Cuando resulte necesario, deben definirse en el acuerdo de contribución correspondiente los ajustes específicos de dichos sistemas y procedimientos (medidas de control), así como las disposiciones relativas a los contratos existentes.

(52)

Dada su cobertura mundial, el Programa tiene una fuerte dimensión internacional. Los socios internacionales, sus Gobiernos y ciudadanos serán destinatarios del conjunto de servicios del Programa, con beneficios acumulados para la cooperación internacional de la Unión y los Estados miembros con dichos socios. Respecto de las cuestiones relativas al Programa, la Comisión podría coordinar, en su ámbito de competencia y en nombre de la Unión, las actividades en la escena internacional.

(53)

Partiendo de la experiencia adquirida en los últimos años en materia de gestión, funcionamiento y prestación de servicios en relación con los componentes Galileo y EGNOS del Programa Espacial de la Unión, la Agencia es el organismo más adecuado para ejecutar, bajo la supervisión de la Comisión, las tareas relacionadas con el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y la prestación de los servicios gubernamentales. Así pues, debe seguir desarrollando las capacidades pertinentes a tal efecto. Por lo tanto, debe confiarse a la Agencia la prestación de servicios gubernamentales y esta debe estar en disposición de que se le confíe la totalidad o parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental.

(54)

En relación con la seguridad, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia debe encargarse de garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, de la acreditación de seguridad de los servicios y la infraestructura gubernamentales. Además, en función de la disponibilidad operativa de la Agencia, en particular por lo que respecta a unos niveles adecuados de recursos humanos, esta debe llevar a cabo las tareas que le encomiende la Comisión. En la medida de lo posible, la Agencia debe aprovechar sus conocimientos especializados, por ejemplo, por medio de las actividades del Sistema Mundial de Navegación por Satélite Europeo (GNSS). Al confiar tareas a la Agencia, deben ponerse a disposición los recursos humanos, administrativos y financieros adecuados para que esta pueda llevar a cabo plenamente sus tareas y misiones.

(55)

A fin de garantizar el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y facilitar la prestación de los servicios gubernamentales, debe permitirse que la Agencia confíe, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia, en las condiciones de gestión indirecta que se aplican a la Comisión tal como se prevé en el Reglamento Financiero.

(56)

La AEE es una organización internacional con amplios conocimientos especializados en el ámbito espacial, incluida la comunicación por satélite, por lo que es un socio importante en la ejecución de los diferentes aspectos de la política espacial de la Unión. A este respecto, la AEE debe poder proporcionar asesoramiento a la Comisión, también para la preparación de las especificaciones y la aplicación de los aspectos técnicos del Programa. A tal fin, debe confiarse a la AEE la supervisión de las actividades de desarrollo y validación del Programa, así como el apoyo a la evaluación de los contratos celebrados en el contexto de la ejecución del Programa.

(57)

Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de la Unión y las vidas de los ciudadanos de la Unión, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad debe ser una prioridad clave para el Programa, en particular con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión y de sus Estados miembros, también en relación con la información clasificada y la información sensible no clasificada.

(58)

El SEAE, habida cuenta de sus conocimientos específicos y contactos periódicos con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales, debe poder asistir a la Comisión en la ejecución de algunas de sus tareas relacionadas con la seguridad del Programa en el ámbito de las relaciones exteriores, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (19).

(59)

Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, establecida en el artículo 4, apartado 2, del TUE, y del derecho de los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del TFUE, debe establecerse una gobernanza específica de la seguridad para garantizar la buena ejecución del Programa. Dicha gobernanza debe basarse en tres principios clave. En primer lugar, es imprescindible que la amplia y única experiencia de los Estados miembros en cuestiones de seguridad se tenga en cuenta en la mayor medida posible. En segundo lugar, a fin de prevenir conflictos de intereses y posibles deficiencias en la aplicación de las normas de seguridad, las funciones operativas deben separarse de las funciones de acreditación de seguridad. En tercer lugar, la entidad encargada de gestionar la totalidad o parte de la infraestructura del Programa es también la más adecuada para gestionar la seguridad de las tareas que se le han encomendado. La seguridad del Programa se basaría en la experiencia adquirida durante los últimos años en la ejecución del Programa Espacial de la Unión. La buena gobernanza de la seguridad exige también que los roles se distribuyan adecuadamente entre las distintas partes. Dado que es responsable del programa, la Comisión, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, debe determinar, junto con los Estados miembros, los requisitos generales de seguridad aplicables a este. En particular en el ámbito de la información clasificada, la gobernanza de la seguridad del Programa debe reflejar los respectivos papeles y competencias del Consejo y los Estados miembros en la evaluación y aprobación de productos criptográficos para la protección de la ICUE.

(60)

La ciberseguridad y la seguridad física de la infraestructura del Programa, tanto en tierra como en el espacio, así como su redundancia física, son fundamentales para garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento del sistema. Por consiguiente, a la hora de establecer los requisitos generales de seguridad, debe tenerse debidamente en cuenta la necesidad de proteger el sistema y sus servicios contra los ciberataques y las amenazas a satélites, también haciendo uso de las nuevas tecnologías y apoyando la respuesta a dichos ciberataques y la recuperación de estos.

(61)

Cuando proceda, tras el análisis de riesgos y amenazas, la Comisión debe determinar una estructura de seguimiento de la seguridad. La estructura de seguimiento de la seguridad debe ser la entidad que responda a las instrucciones elaboradas en el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo (20).

(62)

Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la Comisión y el Alto Representante, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar la seguridad del Programa de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, cuando proceda, en la Decisión (PESC) 2021/698.

(63)

Los agentes gubernamentales de la Unión utilizarán los servicios gubernamentales prestados por el Programa en misiones y operaciones críticas en materia de seguridad, defensa y protección, así como para la protección de infraestructuras críticas. Por tanto, dichos servicios e infraestructuras deben estar sujetos a una acreditación de seguridad.

(64)

Es indispensable que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo sobre la base de una responsabilidad colectiva para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, con el compromiso de alcanzar un consenso y haciendo participar a todas las partes interesadas en la cuestión de la seguridad, y debe establecerse un procedimiento de seguimiento permanente de los riesgos. Asimismo, es necesario que las labores técnicas de acreditación de seguridad las realicen profesionales con la debida cualificación en materia de acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado.

(65)

Con arreglo al artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de la gestión de los programas que, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Financiero, pueden subdelegarse a terceros, en régimen de gestión indirecta. En este contexto, es necesario que la Comisión garantice que las tareas realizadas por terceros para ejecutar el Programa en régimen de gestión indirecta no menoscaben la seguridad del Programa, en particular en lo que se refiere al control de la información clasificada. Por tanto, debe aclararse que, cuando la Comisión confíe a la AEE tareas en el marco del Programa, los acuerdos de contribución correspondientes deben garantizar que la información clasificada generada por la AEE se considere ICUE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (21) y con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (22), y sea creada bajo la autoridad de la Comisión.

(66)

Los servicios gubernamentales del Programa podrían usarse en las misiones y operaciones críticas de seguridad y protección por los agentes de la Unión y los Estados miembros. Por tanto, a fin de proteger los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, se necesitan medidas para garantizar un grado apropiado de independencia respecto de terceros (terceros países y entidades de terceros países), que engloben todos los elementos del Programa. Tales medidas podrían incluir las tecnologías espaciales y terrenas a nivel de componentes, subsistemas o sistemas, las industrias manufactureras, los propietarios y operadores de sistemas espaciales y la ubicación física de los componentes del sistema terreno.

(67)

Únicamente sobre la base de un acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE pueden los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, así como los países de la política europea de vecindad y otros terceros países ser autorizados a participar en el Programa.

(68)

En virtud de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo (23), las personas y entidades establecidas en países o territorios de ultramar pueden optar a financiación según las normas y objetivos del Programa y los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar en cuestión.

(69)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (24), el Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando proceda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa. La evaluación del Programa debe tener en cuenta las conclusiones de la evaluación del Programa Espacial de la Unión relativa al componente Govsatcom realizada en el marco del Reglamento (UE) 2021/696.

(70)

A fin de garantizar que los indicadores para informar sobre los avances del Programa sigan siendo adecuados, así como un marco de seguimiento y evaluación de este, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación del anexo del presente Reglamento en relación con los indicadores, a completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, y a completar el presente Reglamento especificando las características de una base de datos de los activos espaciales del Programa, así como la metodología y los procesos para mantenerla y actualizarla. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(71)

En aras de una buena gobernanza pública y habida cuenta de las sinergias existentes entre el Programa y el componente Govsatcom, el comité del Programa establecido en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación de Govsatcom debe servir también de comité a efectos del Programa. En relación con las cuestiones relativas a la seguridad del Programa, el comité del Programa debe reunirse en una formación de seguridad específica.

(72)

Dado que una buena gobernanza pública requiere una gestión uniforme del Programa, más rapidez en la toma de decisiones e igualdad de acceso a la información, los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa podrían tener la posibilidad de participar en calidad de observadores en los trabajos del comité del Programa establecido en aplicación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (25). Por las mismas razones, conviene que los representantes de terceros países y de organizaciones internacionales que hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión en relación con el Programa puedan participar en los trabajos del comité del Programa siempre que se cumplan las exigencias de seguridad y con arreglo a lo establecido en los términos de tal acuerdo. Los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa, los terceros países y las organizaciones internacionales no deben tener derecho a participar en los procedimientos de votación del comité del Programa. Las condiciones para la participación de observadores y participantes ad hoc deben establecerse en el Reglamento interno del comité del Programa.

(73)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a la adopción de: las normas detalladas sobre la prestación de los servicios gubernamentales, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales, las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución y los programas de trabajo, así como establecerse requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(74)

Los servicios gubernamentales que se basan en infraestructura gubernamental deben, como regla general, prestarse gratuitamente a los usuarios autorizados de la Administración. No obstante, la capacidad para proveer tales servicios es limitada. Si, tras un análisis, la Comisión llega a la conclusión de que hay escasez de capacidades, debe permitirse la adopción de una política de precios, en casos debidamente justificados en los que la demanda supere la capacidad de acceso, como parte de las normas detalladas sobre la prestación de servicios, para equiparar la oferta y la demanda de servicios. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a la adopción de dicha política de precios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(75)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con el establecimiento de las medidas necesarias para determinar el emplazamiento de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrena. Para la selección de los emplazamientos, la Comisión ha de poder tener en cuenta los requisitos operativos y de seguridad, así como la infraestructura existente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(76)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas a la determinación de los requisitos generales de seguridad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de ejercer un máximo de control sobre los requisitos generales de seguridad del Programa. Al adoptar actos de ejecución en el ámbito de la seguridad del Programa, la Comisión debe contar con la asistencia del comité del Programa reunido en una formación de seguridad específica. En vista del carácter sensible de las cuestiones de seguridad, la presidencia del comité del Programa debe tratar de hallar soluciones que recaben el apoyo más amplio posible en el comité del Programa. La Comisión no debe adoptar actos de ejecución que determinen los requisitos generales de seguridad del Programa en los casos para los que el comité del Programa no haya emitido un dictamen. Cuando se disponga de otro modo la participación de la formación de seguridad del comité del Programa, dicha participación debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento interno del comité del Programa.

(77)

El Programa completa el actual Programa Espacial de la Unión, integrando y ampliando sus objetivos y acciones para crear un sistema de conectividad espacial segura para la Unión. La evaluación del Programa debe tener esto en cuenta.

(78)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y efectos de la acción, que superan las capacidades financieras y técnicas de cualquier Estado miembro que actúe por sí solo, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(79)

El Programa debe establecerse por un período de cinco años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (26) («MFP 2021-2027»).

(80)

A fin de permitir que la aplicación del presente Reglamento comience lo antes posible con vistas a alcanzar sus objetivos, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPITULO II Servicios y participantes CAPITULO II Servicios y participantes
CAPITULO III Contribución presupuestaria y mecanismos de financiación CAPITULO III Contribución presupuestaria y mecanismos de financiación
CAPÍTULO IV Ejecución del Programa CAPÍTULO IV Ejecución del Programa
CAPÍTULO V Gobernanza del Programa CAPÍTULO V Gobernanza del Programa
CAPITULO VI Seguridad del Programa CAPITULO VI Seguridad del Programa
CAPITULO VII Relaciones internacionales CAPITULO VII Relaciones internacionales
CAPITULO VIII Programación, seguimiento, evaluación y control CAPITULO VIII Programación, seguimiento, evaluación y control
CAPITULO IX Actos delegados y de ejecución CAPITULO IX Actos delegados y de ejecución
CAPITULO X Disposiciones transitorias y finales CAPITULO X Disposiciones transitorias y finales
ANEXO INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

ANEXO

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito