+Artículo 35 3.

Artículo 35 3.

Salvo que, visto el proyecto en cuestión, la autoridad competente del Estado miembro de origen tenga razones para dudar de la idoneidad de la estructura administrativa o de la situación financiera de la entidad de crédito, dicha autoridad comunicará las informaciones contempladas en el apartado 2, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de todas las informaciones, a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, e informará de ello a la entidad de crédito de que se trate.

Asimismo, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán el importe y la composición de los fondos propios de la entidad de crédito y la suma de los requisitos de fondos propios exigidos a la entidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, en el caso contemplado en el artículo 34, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán el importe y la composición de los fondos propios de la entidad financiera y el importe total de la exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) no 575/2013, de la entidad de crédito que sea su empresa matriz.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES