+Artículo 35 3.
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Artículo 35 3.
Salvo que, visto el proyecto en cuestión, la autoridad competente del Estado miembro de origen tenga razones para dudar de la idoneidad de la estructura administrativa o de la situación financiera de la entidad de crédito, dicha autoridad comunicará las informaciones contempladas en el apartado 2, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de todas las informaciones, a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, e informará de ello a la entidad de crédito de que se trate. Asimismo, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán el importe y la composición de los fondos propios de la entidad de crédito y la suma de los requisitos de fondos propios exigidos a la entidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, en el caso contemplado en el artículo 34, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán el importe y la composición de los fondos propios de la entidad financiera y el importe total de la exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) no 575/2013, de la entidad de crédito que sea su empresa matriz.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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