+Artículo 75 Vigilancia de las políticas remunerativas
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Artículo 75 Vigilancia de las políticas remunerativas
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 75 1.
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Las autoridades competentes recabarán la información publicada de conformidad con los criterios de publicación establecidos en el artículo 450, apartado 1, letras g), h), i) y k), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como la información facilitada por las entidades sobre la brecha salarial entre géneros, y utilizarán dicha información para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración. Las autoridades competentes facilitarán a la ABE dicha información.
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Artículo 75 2.
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La ABE publicará directrices en materia de políticas de remuneración racionales que se atengan a los principios establecidos en los artículos 92 a 95. Las directrices tendrán en cuenta los principios en materia de políticas de remuneración racionales establecidos en la Recomendación 2009/384/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (
28
). La AEVM colaborará estrechamente con la ABE en la elaboración de directrices en materia de políticas de remuneración aplicables a las categorías de personal que se dedique a prestar servicios de inversión y realizar actividades de inversión a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE. La ABE utilizará la información recibida de las autoridades competentes en virtud del apartado 1 para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración a escala de la Unión.
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Artículo 75 3.
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Las autoridades competentes recabarán información sobre el número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de 1 millón de euros o más por ejercicio, incluidas sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión. Esta información se transmitirá a la ABE, la cual la publicará sobre una base agregada por Estado miembro de origen en un formato común. La ABE podrá elaborar directrices para facilitar la aplicación del presente apartado y asegurar la coherencia de la información recabada.
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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