+Artículo 87 2.

Artículo 87 2.

Las autoridades competentes velarán por que las entidades aborden el riesgo de apalancamiento excesivo con carácter preventivo teniendo debidamente en cuenta los incrementos potenciales de dicho riesgo causados por reducciones de los fondos propios de la entidad que se deriven de pérdidas previstas o efectivas, en función de las normas contables aplicables. A esos efectos, las entidades deberán estar en condiciones de afrontar diversas situaciones de dificultad en lo que respecta al riesgo de apalancamiento excesivo.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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