+Artículo 89 3.
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Artículo 89 3.
A más tardar el 1 de julio de 2014, todas las entidades de importancia sistémica a escala mundial autorizadas en la Unión, identificadas a nivel internacional, presentarán a la Comisión con carácter confidencial la información a la que se refieren las letras d), e) y f) del apartado 1. Tras consultar a la ABE, la AESPJ y la AEVM, según proceda, la Comisión procederá a una evaluación general de las posibles consecuencias económicas negativas de la divulgación de dicha información, incluidas sus repercusiones sobre la competitividad, la disponibilidad de inversiones y crédito y la estabilidad del sistema financiero. La Comisión presentará su informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Si la Comisión determina que existen consecuencias negativas significativas, estudiará la posibilidad de presentar una propuesta legislativa adecuada para modificar las obligaciones de publicidad recogidas en el apartado 1 y podrá adoptar, de conformidad con la letra h) del artículo 145, una decisión de aplazamiento de dichas obligaciones. La Comisión examinará la pertinencia de prorrogar el citado aplazamiento anualmente.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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