Artículo 104 2.
A los efectos del apartado 1, letra j), las autoridades competentes solo podrán imponer requisitos de presentación de información adicionales o más frecuentes a las entidades cuando los requisitos pertinentes sean adecuados y proporcionados respecto al objetivo para el cual se requiera la información y la información solicitada no sea reiterativa. A efectos de lo dispuesto en los artículos 97 a 102, toda información adicional que pueda exigirse a las entidades se considerará reiterativa si información igual o sustancialmente igual ya se ha remitido a la autoridad competente o puede ser presentada por la autoridad competente. La autoridad competente no exigirá a las entidades que remitan información adicional cuando ya disponga de la misma en un formato o nivel de detalle distintos y dicho formato o nivel de detalle distintos no le impidan elaborar información con la misma calidad y fiabilidad que la que se derivase de la información adicional que la entidad le remitiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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