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+Artículo 104bis 4. |
Artículo 104bis 4.La entidad cumplirá el requisito de fondos propios adicionales impuesto por la autoridad competente en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), para abordar riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo con fondos propios que cumplan las siguientes condiciones:
a)
al menos las tres cuartas partes del requisito de fondos propios adicionales se satisfarán con capital de nivel 1;
b)
al menos las tres cuartas partes del capital de nivel 1 indicado en la letra a) se compondrán de capital de nivel 1 ordinario. La entidad cumplirá el requisito de fondos propios adicionales impuesto por la autoridad competente en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), para abordar el riesgo de apalancamiento excesivo con capital de nivel 1. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la autoridad competente podrá exigir a la entidad que cumpla el requisito de fondos propios adicionales con una proporción superior del capital de nivel 1 o del capital de nivel 1 ordinario, cuando sea necesario, y habida cuenta de las circunstancias específicas de la entidad. Los fondos propios que se utilicen para cumplir el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva impuesto por las autoridades competentes para atender los riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo no se utilizarán para cumplir ninguno de los siguientes elementos:
a)
requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
los requisitos combinados de colchón;
c)
la orientación sobre fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 104 ter, apartado 3, de la presente Directiva cuando dicha orientación aborde riesgos distintos al riesgo de apalancamiento excesivo. Los fondos propios que se utilicen para cumplir el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva impuesto por las autoridades competentes para afrontar el riesgo de apalancamiento excesivo no suficientemente cubierto por el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no se utilizarán para cumplir ninguno de los siguientes elementos:
a)
el requisito de fondos propios establecido en el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
el requisito de colchón de ratio de apalancamiento a que se refiere el artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
la orientación sobre fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 104 ter, apartado 3, de la presente Directiva, cuando dicha orientación aborde los riesgos de apalancamiento excesivo. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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