+Artículo 104ter 3.

Artículo 104ter 3.

Las autoridades competentes comunicarán sus orientaciones en materia de fondos propios adicionales a las entidades.

Las orientaciones en materia de fondos propios adicionales serán los fondos propios que superen la cantidad pertinente de fondos propios necesaria con arreglo a las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402, el artículo 104, apartado 1, letra a), y el artículo 128, apartado 6, de la presente Directiva o en virtud del artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda, que sean necesarios para alcanzar el nivel general de fondos propios que las autoridades competentes consideren apropiado con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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