+Artículo 107 1.

Artículo 107 1.

Las autoridades competentes informarán a la ABE de lo siguiente:

a) 

el funcionamiento de su proceso de revisión y evaluación a tenor del artículo 97;

b) 

la metodología empleada para basar las decisiones a que se refieren los artículos 98, 100, 101, 102, 104 y 105 en el proceso mencionado en la letra a).

La ABE hará una valoración de la información facilitada por las autoridades competentes, con la finalidad de aumentar la coherencia del proceso de revisión supervisora y de evaluación. Para llevar a cabo esta función, podrá dirigir a las autoridades competentes solicitudes de información adicional, con el fin de completar su evaluación, que respeten el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito