Artículo 108 1.
Las autoridades competentes exigirán a toda entidad que no sea una filial en el Estado miembro en el que haya sido autorizada y se encuentre sometida a supervisión, ni una empresa matriz, así como a toda entidad que no se incluya en la consolidación conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) no 575/2013, que cumpla las obligaciones establecidas en el artículo 73 de la presente Directiva en base individual. Las autoridades competentes podrán eximir a las entidades de crédito de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013 de las obligaciones establecidas en el artículo 73 de la presente Directiva. Cuando las autoridades competentes exceptúen la aplicación de los requisitos de fondos propios en base consolidada, según lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 575/2013, los requisitos del artículo 73 de la presente Directiva se aplicarán de manera individual.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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