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+Artículo 131 4. |
Artículo 131 4.Cada EISM mantendrá, en base consolidada, un colchón para EISM correspondiente a la subcategoría en la que se clasifique la entidad. Dicho colchón, que constará de capital de nivel 1 ordinario, tendrá un carácter adicional a dicho capital.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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