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+Artículo 136 7. |
Artículo 136 7.La autoridad designada publicará trimestralmente en su sitio web al menos la información siguiente:
a)
el porcentaje de colchón anticíclico aplicable;
b)
la ratio créditos/PIB pertinente y su desviación con respecto a la tendencia a largo plazo;
c)
la pauta de colchón calculada de conformidad con el apartado 2;
d)
la justificación de ese porcentaje de colchón;
e)
en el supuesto de que se incremente el porcentaje del colchón, la fecha a partir de la cual las entidades aplicarán ese porcentaje incrementado a efectos del cálculo de su colchón de capital anticíclico específico;
f)
si la fecha a que se refiere la letra e) es posterior en menos de doce meses a la fecha de la publicación prevista en el presente apartado, una referencia a las circunstancias excepcionales que justifican ese plazo abreviado de aplicación;
g)
en el supuesto de que se disminuya el porcentaje del colchón, el período indicativo durante el cual no se prevé aumento alguno de dicho porcentaje, junto con una justificación de ese período. Las autoridades designadas tomarán todas las medidas que sean razonables para coordinar la fecha de dicha publicación. Las autoridades designadas notificarán a la JERS cada modificación del porcentaje del colchón anticíclico y la información requerida especificada en el párrafo primero, letras a) a g). La JERS publicará en su sitio web todos esos porcentajes de colchones notificados y la información conexa. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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