+Artículo 141 7.
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Artículo 141 7.
Las restricciones impuestas por el presente artículo se aplicarán únicamente a los pagos que den lugar a una reducción del capital de nivel 1 ordinario o a una reducción de los beneficios, y siempre que la suspensión del pago o la falta del mismo no constituyan un evento de impago o una circunstancia que conduzca a la puesta en marcha del oportuno procedimiento en virtud del régimen de insolvencia aplicable a la entidad.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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