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+Artículo 141ter 2. |
Artículo 141ter 2.Las entidades que no se atengan a los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento calcularán la ratio de apalancamiento relacionada con el importe máximo distribuible (A-IMD) de conformidad con el apartado 4 y la notificarán a la autoridad competente. Cuando sea de aplicación el párrafo primero, las entidades no emprenderán ninguna de las siguientes actuaciones antes de haber calculado el A-IMD:
a)
realizar una distribución en conexión con el capital de nivel 1 ordinario;
b)
asumir una obligación de pagar una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, o pagar una remuneración variable si la obligación de pago se asumió en un momento en que la entidad no se atenía al requisito de colchón de ratio de apalancamiento; o
c)
realizar pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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