+Artículo 144 Requisitos específicos de publicación de información
---+Artículo 144 1.
---+Artículo 144 2.
---+Artículo 144 3.

Artículo 144 Requisitos específicos de publicación de información

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione
Artículo 144 1.

A efectos de lo dispuesto en la parte quinta del Reglamento (UE) no 575/2013, las autoridades competentes publicarán la siguiente información:

a) 

los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII, capítulo 1, sección II, una sucinta descripción del resultado de la revisión supervisora y la descripción de las medidas impuestas en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) no 575/2013, determinados anualmente.

Artículo 144 2.

Las autoridades competentes de los Estados miembros que hagan uso de la facultad prevista en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 publicarán la información siguiente:

a) 

los criterios que aplican para determinar que no existen impedimentos importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos;

b) 

el número de entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 y, entre ellas, el número de entidades que cuentan con filiales situadas en un tercer país;

c) 

sobre una base agregada para el Estado miembro:

i) 

el importe total consolidado de fondos propios de la entidad matriz en un Estado miembro, que se beneficie del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, que esté en poder de filiales situadas en un tercer país,

ii) 

el porcentaje del total consolidado de fondos propios de entidades matrices en un Estado miembro, que se beneficie del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer país,

iii) 

el porcentaje del total consolidado de fondos propios exigidos con arreglo al artículo 92 del citado Reglamento a las entidades matrices en un Estado miembro, que se beneficie del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer país.

Artículo 144 3.

Las autoridades competentes que hagan uso de la facultad prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 publicarán toda la información siguiente:

a) 

los criterios que aplican para determinar que no existen impedimentos importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos;

b) 

el número de entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 y, entre ellas, el número de dichas entidades matrices que cuentan con filiales situadas en un tercer país;

c) 

sobre una base agregada para el Estado miembro:

i) 

el importe total de fondos propios de las entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 que esté en poder de filiales situadas en un tercer país,

ii) 

el porcentaje del total de fondos propios de entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer país,

iii) 

el porcentaje del total de fondos propios exigidos con arreglo al artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013 a las entidades matrices que se beneficien del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer país.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES