Artículo 159 bis
Disposiciones transitorias sobre la aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera
Las sociedades financieras de cartera matrices y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices que ya existan el 27 de junio de 2019 solicitarán la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis a más tardar el 28 de junio de 2021. Si una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera no hubiera solicitado la aprobación
a más tardar
el 28 de junio de 2021, se tomarán las medidas oportunas con arreglo al artículo 21 bis, apartado 6.
Durante el período transitorio a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión necesarias que les atribuye la presente Directiva con respecto a las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera sometidas a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis a efectos de supervisión consolidada.