+Artículo 8 Relaciones internacionales

Artículo 8 Relaciones internacionales

Artículo 8

Relaciones internacionales

Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de las demás instituciones y órganos de la Unión, distintos del BCE, incluida la ABE, en relación con las funciones que se atribuyen al BCE en virtud del presente Reglamento, el BCE podrá establecer contactos y celebrar acuerdos administrativos con autoridades de supervisión, organizaciones internacionales y administraciones de terceros países, coordinándose adecuadamente con la ABE. Dichos acuerdos no impondrán obligaciones jurídicas a la Unión y a sus Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito