|
+Artículo 18 4 |
Artículo 18 44. El BCE aplicará el presente artículo de conformidad con los actos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del presente Reglamento, incluidos los procedimientos que se establecen en el Reglamento (CE) no 2532/98, según corresponda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|