+Artículo 18 4

Artículo 18 4

4.   El BCE aplicará el presente artículo de conformidad con los actos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del presente Reglamento, incluidos los procedimientos que se establecen en el Reglamento (CE) no 2532/98, según corresponda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito