+Artículo 15 1

Artículo 15 1

1.   En caso de que los fondos propios de un ente regulado estén sujetos a un filtro prudencial con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, se aplicará uno de los tratamientos siguientes:

a)

el importe filtrado, que será el importe neto que deberá tenerse en cuenta en el cálculo de los fondos propios de las participaciones, se añadirá al valor contable de las participaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2002/87/CE, siempre que el importe filtrado comporte un incremento del capital reglamentario;

b)

el importe filtrado a que se refiere la letra a) se deducirá del valor contable de las participaciones, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2002/87/CE, siempre que el importe filtrado comporte una reducción del capital reglamentario.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
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