+Artículo 93 3bis.
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Artículo 93 3bis.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 23 de marzo de 2023, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 15. Informarán de ello a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 23 de marzo de 2023. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, aquellos Estados miembros que no puedan adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 15, a más tardar el 23 de marzo de 2023 por requerir sus procedimientos legislativos más de nueve meses podrán acogerse a una prórroga máxima de seis meses a partir del 23 de marzo de 2023 siempre que comuniquen a la Comisión a más tardar el 23 de marzo de 2023 que han de acogerse a dicha prórroga.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_ES -
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