+Artículo 8ter Requisitos de transparencia prenegociación para los centros de negociación por lo que respecta a paquetes de órdenes
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Artículo 8ter Requisitos de transparencia prenegociación para los centros de negociación por lo que respecta a paquetes de órdenes
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 8ter 1.
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Al aplicar un libro central de órdenes o un sistema de negociación de subasta periódica, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen centros de negociación harán públicos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones de negociación a dichos precios que se difundan a través de sus sistemas con respecto a paquetes de órdenes integrados por bonos y obligaciones, titulizaciones y derechos de emisión o derivados. Tales organismos rectores del mercado y empresas de servicios de inversión harán pública dicha información de forma continua dentro del horario normal de negociación.
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Artículo 8ter 2.
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Los requisitos de transparencia mencionados en el apartado 1 se calibrarán para diferentes tipos de sistemas de negociación.
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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