+Artículo 22bis 7.

Artículo 22bis 7.

Los contribuidores de datos aplicarán, cuando proceda, los aplazamientos establecidos en los artículos 7, 11 y 11 bis, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 21, apartado 4, a los datos que deban transmitirse al PIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito