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+Artículo 22bis 7. |
Artículo 22bis 7.Los contribuidores de datos aplicarán, cuando proceda, los aplazamientos establecidos en los artículos 7, 11 y 11 bis, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 21, apartado 4, a los datos que deban transmitirse al PIC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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