+Artículo 23 Obligación de negociación para las empresas de servicios de inversión
---+Artículo 23 1.
---+Artículo 23 2.
---+Artículo 23 3.

Artículo 23 Obligación de negociación para las empresas de servicios de inversión

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 23 1.

Las empresas de servicios de inversión garantizarán que las negociaciones que realicen de acciones que tengan número internacional de identificación de valores (ISIN) del Espacio Económico Europeo (EEE) y que se negocien en un centro de negociación tengan lugar en un mercado regulado, un SMN, un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país evaluado como equivalente de conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE, según proceda, a menos que:

a) 

dichas acciones se negocien en un centro de negociación de un tercer país en la moneda local o en una moneda de fuera del EEE, o

b) 

dichas operaciones se realicen entre contrapartes elegibles, entre contrapartes profesionales o entre contrapartes elegibles y profesionales, y no contribuyan al proceso de formación de precios.

Artículo 23 2.
Una empresa de servicios de inversión que opere un sistema de case interno que ejecute órdenes de los clientes con acciones, ►C2  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares con carácter multilateral deberá asegurarse de que está autorizado como SMN con arreglo a la Directiva 2014/65/UE y cumple todas las disposiciones pertinentes relativas a dichas autorizaciones.
Artículo 23 3.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las características particulares de esas operaciones con acciones que no contribuyen al proceso de formación de precios según lo mencionado en el apartado 1, teniendo en cuenta casos como los siguientes:

a) 

cuando se trate de negociaciones con liquidez no accesible, o

b) 

cuando el intercambio de tales instrumentos financieros venga determinado por factores distintos de la valoración de mercado del instrumento financiero en ese momento.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito