+Artículo 32 4bis.

Artículo 32 4bis.

Cuando la AEVM considere que la suspensión de la obligación de compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, constituya un cambio significativo en los criterios para que la obligación de negociación surta efecto, de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, la AEVM podrá solicitar que la Comisión suspenda la obligación de negociación establecida en el artículo 28, apartado 1, del presente Reglamento para las mismas clases de derivados extrabursátiles objeto de la solicitud de suspender la obligación de compensación.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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