+Artículo 32bis 3.
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Artículo 32bis 3.
Cuando la obligación de negociación de derivados se suspenda en virtud del apartado 1 o 2 con respecto a una contraparte financiera, la obligación de negociación de derivados no se aplicará con respecto a su contraparte, tal como se contempla en el apartado 1, letra a), o en el apartado 1, letra b), inciso ii).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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