+Artículo 32bis 3.

Artículo 32bis 3.

Cuando la obligación de negociación de derivados se suspenda en virtud del apartado 1 o 2 con respecto a una contraparte financiera, la obligación de negociación de derivados no se aplicará con respecto a su contraparte, tal como se contempla en el apartado 1, letra a), o en el apartado 1, letra b), inciso ii).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito