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+Artículo 35 6. |
Artículo 35 6.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
las condiciones concretas en las que una ECC puede denegar el acceso, incluidos el volumen previsible de las operaciones, el número y el tipo de usuarios, las disposiciones para gestionar el riesgo operativo y la complejidad, u otros factores que creen riesgos significativos indebidos;
b)
las condiciones en las que la ECC deberá permitir el acceso, incluida la confidencialidad de la información facilitada sobre los instrumentos financieros durante la fase de desarrollo y el carácter transparente y no discriminatorio de las tarifas de compensación, los requisitos de garantía y los requisitos operativos en materia de garantías;
c)
las condiciones en las que debe considerarse que la autorización de acceso comprometerá el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados o afectaría negativamente al riesgo sistémico;
d)
el procedimiento para realizar la notificación contemplada en el apartado 5;
e)
las condiciones para que un centro de negociación tenga derecho a un trato no discriminatorio respecto de los contratos negociados en él en cuanto a los requisitos en materia de garantía y compensación de contratos equivalentes económicamente, y de garantías cruzadas respecto de contratos correlacionados compensados por la misma ECC. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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