+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

las condiciones concretas en las que una ECC puede denegar el acceso, incluidos el volumen previsible de las operaciones, el número y el tipo de usuarios, las disposiciones para gestionar el riesgo operativo y la complejidad, u otros factores que creen riesgos significativos indebidos;

b) 

las condiciones en las que la ECC deberá permitir el acceso, incluida la confidencialidad de la información facilitada sobre los instrumentos financieros durante la fase de desarrollo y el carácter transparente y no discriminatorio de las tarifas de compensación, los requisitos de garantía y los requisitos operativos en materia de garantías;

c) 

las condiciones en las que debe considerarse que la autorización de acceso comprometerá el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados o afectaría negativamente al riesgo sistémico;

d) 

el procedimiento para realizar la notificación contemplada en el apartado 5;

e) 

las condiciones para que un centro de negociación tenga derecho a un trato no discriminatorio respecto de los contratos negociados en él en cuanto a los requisitos en materia de garantía y compensación de contratos equivalentes económicamente, y de garantías cruzadas respecto de contratos correlacionados compensados por la misma ECC.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito