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+Artículo 39 3. |
Artículo 39 3.Las autoridades competentes realizarán un seguimiento del mercado en lo relativo a los instrumentos financieros y depósitos estructurados que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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