+Artículo 39 Seguimiento del mercado
---+Artículo 39 1.
---+Artículo 39 2.
---+Artículo 39 3.
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Artículo 39 Seguimiento del mercado
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 39 1.
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De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM realizará un seguimiento del mercado en lo relativo a los instrumentos financieros que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
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Artículo 39 2.
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De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, la AEVM realizará un seguimiento del mercado en lo relativo a los depósitos estructurados que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
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Artículo 39 3.
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Las autoridades competentes realizarán un seguimiento del mercado en lo relativo a los instrumentos financieros y depósitos estructurados que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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