+Artículo 39 Seguimiento del mercado
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Artículo 39 Seguimiento del mercado

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39 1.
De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM realizará un seguimiento del mercado en lo relativo a los instrumentos financieros que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
Artículo 39 2.
De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, la AEVM realizará un seguimiento del mercado en lo relativo a los depósitos estructurados que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
Artículo 39 3.
Las autoridades competentes realizarán un seguimiento del mercado en lo relativo a los instrumentos financieros y depósitos estructurados que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito