+Artículo 52 10.
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Artículo 52 10.
A más tardar el
►M1
3 de julio de 2020 ◄ , la Comisión, previa consulta a la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el impacto de los artículos 35 y 36 del presente Reglamento en las ECC recién establecidas y autorizadas a que se refiere el artículo 35, apartado 5, y en los centros de negociación relacionados con esas ECC mediante vínculos estrechos, así como sobre si se prorrogará la disposición transitoria prevista en el artículo 35, apartado 5, ponderando, por un lado, los posibles beneficios que tendría para los consumidores la mejora de la competencia y el grado de elección disponible para los participantes en el mercado, y, por otro, el posible efecto desproporcionado de esas disposiciones en las ECC recién establecidas y autorizadas, las limitaciones para los participantes del mercado local a la hora de acceder a las ECC mundiales y la incidencia en el funcionamiento fluido del mercado. A reserva de las conclusiones de dicho informe, la Comisión podrá adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 50 para prorrogar el período transitorio conforme al artículo 35, apartado 5, por un período máximo de 30 meses.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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