+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 37 Revisión
---+Artículo 38 Entrada en vigor
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
------+Artículo 38 3.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 37 Revisión

Artículo 37

Revisión

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2366, la ABE revisará, a más tardar el 14 de marzo de 2021 , los índices de fraude a que se hace referencia en el anexo del presente Reglamento, así como las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 33, apartado 6, en lo que se refiere a las interfaces específicas, y presentará, si procede, proyectos de actualizaciones a la Comisión de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 38 Entrada en vigor

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito