+Artículo 38 Entrada en vigor
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Artículo 38 Entrada en vigor

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38 1.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 38 2.
El presente Reglamento será de aplicación a partir del 14 de septiembre de 2019.
Artículo 38 3.
No obstante, los apartados 3 y 5 del artículo 30 serán de aplicación a partir del 14 de marzo de 2019.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito