+Artículo 5 bis 8.

Artículo 5 bis 8.

Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el apartado 1 que estén radicados en un Estado miembro cuya moneda sea el euro ofrecerán a los usuarios de servicios de pago el servicio de pago para la recepción de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de enero de 2025, y el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de octubre de 2025.

Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el apartado 1 que estén radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro ofrecerán a los usuarios de servicios de pago el servicio de pago para la recepción de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de enero de 2027, y el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de julio de 2027.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, hasta el 9 de junio de 2028, los proveedores de servicios de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que estén radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro no estarán obligados a ofrecer a los usuarios de servicios de pago el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas en euros desde cuentas de pago en la moneda nacional de dicho Estado miembro, durante el tiempo en que dichos proveedores de servicios de pago no envíen ni reciban transferencias no inmediatas con respecto a dichas cuentas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los proveedores de servicios de pago que sean entidades de dinero electrónico, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE, o entidades de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, y que estén radicados en un Estado miembro cuya moneda sea el euro, ofrecerán a los usuarios de servicios de pago el servicio de envío y recepción de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de abril de 2027.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los proveedores de servicios de pago que sean entidades de dinero electrónico, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE, o entidades de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, y que estén radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro ofrecerán a los usuarios de servicios de pago el servicio de pago para la recepción de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de abril de 2027 y el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas en euros conforme con lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de julio de 2027.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
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