+Artículo 11 1

Artículo 11 1

quinquies. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 ter, cuando el ordenamiento jurídico del Estado miembro no prevea sanciones administrativas, el presente artículo podrá aplicarse de tal manera que la autoridad competente inicie el procedimiento sancionador y las autoridades judiciales impongan la sanción, garantizando al mismo tiempo que la sanción sea efectiva, proporcionada y disuasoria, y tenga un efecto equivalente al de las sanciones administrativas impuestas por las autoridades competentes de los Estados miembros cuyo ordenamiento jurídico sí prevea sanciones administrativas. En cualquier caso, las sanciones impuestas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros cuyo ordenamiento jurídico no prevea sanciones administrativas notificarán a la Comisión de las sanciones de su ordenamiento a más tardar el 9 de abril de 2025 y le notificarán sin demora toda modificación posterior.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
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