+Artículo 7 5

Artículo 7 5

5.   Las entidades procesadoras en la Unión garantizarán que su sistema sea técnicamente interoperable con los sistemas de las demás entidades procesadoras en la Unión, para lo cual utilizarán normas elaboradas por organismos de normalización internacionales o europeos. Además, los regímenes de tarjetas de pago no adoptarán ni aplicarán normas empresariales que restrinjan la interoperabilidad entre entidades procesadoras en la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito