|
+Artículo 13 4 |
Artículo 13 44. A más tardar el 9 de junio de 2016 los Estados miembros notificarán a la Comisión esas autoridades competentes. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas autoridades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|