+Artículo 2 19
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Artículo 2 19
18) «traslado de cuenta» o «servicio de traslado de cuenta»: la transmisión, a petición del consumidor, de un proveedor de servicios de pago a otro proveedor de servicios de pago ya sea de la información relativa a la totalidad o parte de las órdenes permanentes de transferencia, los adeudos domiciliados periódicos y las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago, o la transferencia de cualquier saldo acreedor de una cuenta de pago a otra, o ambas cosas, con o sin cierre de la antigua cuenta de pago;
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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